REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 8

Reglamento de Régimen Interior CEIP Juan XXIII 4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente. 6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. 8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente. 9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. 7.1.2.- Deberes de los profesores 1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. 4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar. 6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. 7. Mantener relación con las familias del alumno, informándoles de su proceso educativo. 8. Programar, a través del ciclo, las actividades complementarias. 9. Asistir a las reuniones de claustro, ciclos, juntas de evaluación y elaborar, en colaboración con los miembros del equipo de atención a la diversidad, las adaptaciones curriculares. 10. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente. 7.1.3.- Responsabilidad Civil La responsabilidad civil, de las consecuencias de los actos realizados en el ejercicio de su cargo, está cubierta por la póliza de seguros suscrita por el Departamento de Educación de la D.G.A. para ello deberá ponerse en conocimiento del director cualquier incidencia que pudiera ocasionar la reclamación de dicha responsabilidad civil, para rellenar los partes a la compañía de seguros. 7.1.4- Sobre las faltas de asistencia del profesorado Según la normativa vigente, el profesor que por cualquier causa tenga que faltar en horario docente, lo comunicará al Director o Jefe de Estudios, con los documentos justificativos consiguientes. 8