REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 7

Reglamento de Régimen Interior CEIP Juan XXIII 7.- Actividades puntuales y extraescolares El jefe de estudios arbitrará las medidas oportunas para poder realizar las actividades planificadas en la PGA que de forma esporádica y puntual necesiten espacio para ser realizadas. Las actividades extraescolares contarán con unos espacios adecuados para su realización, siempre en horarios no lectivos y en espacios que no interrumpan las actividades que realiza el profesorado. Al comienzo de curso se comunicará al APA, una vez conocida su oferta de acti vidades, los lugares y horarios programados para estas actividades. Los alumnos que hacen uso del comedor escolar contarán también con unos espacios adecuados para realizar las actividades de ocio, tiempo libre y estudios que se programen. 8.- Uso de las instalaciones Las instalaciones del Centro estarán a disposición de los alumnos, para la realización de las actividades extraescolares programadas, desde el fin de la sesión de la tarde hasta las 18 horas. Podrá autorizarse la permanencia de los alumnos que no participen en estas actividades en el patio Jardines siempre y cuando no interrumpan el normal desarrollo de estas actividades. Las instalaciones interiores podrán utilizarse fuera del horario lectivo para la realización de las actividades extraescolares programadas sólo por parte de los alumnos que participen en las mismas. La permanencia de algún alumno o grupo de alumnos en dependencias del Centro fuera del horario lectivo se autorizará siempre que estén acompañados por un profesor, salvo en el uso de la biblioteca. En las condiciones que marca la legislación vigente el Centro puede ceder el uso de sus instalaciones a grupos o asociaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que no esté prevista su utilización por alumnos del Centro, que conste la petición por escrito con descripción del tiempo a utilizarlas, y la actividad a realizar y que lo autorice el Ayuntamiento. 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 7.1.- PERSONAL DOCENTE Entendemos por personal docente a todo aquel que, independientemente de la situación administrativa, esté vinculado al centro por desarrollar su labor docente en el mismo, dirigiendo a los alumnos en su formación curricular. 7.1.1.- Derechos de los profesores 1. A participar en los órganos del centro. 2. A desempeñar con libertad su función docente. 3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas. 7