REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 7
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
7.- Actividades puntuales y extraescolares
El jefe de estudios arbitrará las medidas oportunas para poder realizar las
actividades planificadas en la PGA que de forma esporádica y puntual necesiten
espacio para ser realizadas.
Las actividades extraescolares contarán con unos espacios adecuados
para su realización, siempre en horarios no lectivos y en espacios que no
interrumpan las actividades que realiza el profesorado. Al comienzo de curso se
comunicará al APA, una vez conocida su oferta de acti vidades, los lugares y
horarios programados para estas actividades.
Los alumnos que hacen uso del comedor escolar contarán también con
unos espacios adecuados para realizar las actividades de ocio, tiempo libre y
estudios que se programen.
8.- Uso de las instalaciones
Las instalaciones del Centro estarán a disposición de los alumnos, para la
realización de las actividades extraescolares programadas, desde el fin de la
sesión de la tarde hasta las 18 horas.
Podrá autorizarse la permanencia de los alumnos que no participen en
estas actividades en el patio Jardines siempre y cuando no interrumpan el normal
desarrollo de estas actividades.
Las instalaciones interiores podrán utilizarse fuera del horario lectivo
para la realización de las actividades extraescolares programadas sólo por parte
de los alumnos que participen en las mismas. La permanencia de algún alumno o
grupo de alumnos en dependencias del Centro fuera del horario lectivo se
autorizará siempre que estén acompañados por un profesor, salvo en el uso de la
biblioteca.
En las condiciones que marca la legislación vigente el Centro puede
ceder el uso de sus instalaciones a grupos o asociaciones, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones: que no esté prevista su utilización por
alumnos del Centro, que conste la petición por escrito con descripción del
tiempo a utilizarlas, y la actividad a realizar y que lo autorice el Ayuntamiento.
7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
7.1.- PERSONAL DOCENTE
Entendemos por personal docente a todo aquel que, independientemente
de la situación administrativa, esté vinculado al centro por desarrollar su labor
docente en el mismo, dirigiendo a los alumnos en su formación curricular.
7.1.1.- Derechos de los profesores
1. A participar en los órganos del centro.
2. A desempeñar con libertad su función docente.
3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la
Programación general anual y las programaciones didácticas.
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