REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | страница 23
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
PASOS A SEGUIR:
A) Actuaciones iniciales:
A.1.- Designación del instructor. Funciones:
Diligencias previas.
Custodia de documentos.
Proponer medidas correctoras.
Proponer el archivo de actuaciones.
A.2.- Instructor del procedimiento corrector.
A.3.- Plazo de instrucción. El instructor dispondrá de un plazo de cinco días
lectivos, desde la designación.
B) Actuaciones previas (Documentos nº8 y nº 9): toma de declaraciones al
alumno o a otros miembros de la comunidad, análisis de pruebas o
informes.
C) Audiencia al alumno (documentos nº 10 y nº 11). Comunicación de la
conducta que se le imputa y de las medidas correctoras que se proponen.
Se recogerá por escrito en un acta de comparecencia.
D) Presentación de alegaciones. Dos días lectivos ( documento nº 12).
E) Propuesta de resolución al director ( documento nº 13):
Hechos probados y tipo de conducta.
Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.
Grado de responsabilidad.
Medidas correctoras. Propuesta de archivo.
F) Resolución escrita. El director dictará la resolución escrita del
procedimiento corrector ( documento nº 14).
G) Notificación de la resolución adoptada ( documento nº 14 y nº 15).
H) Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutadas.
9.9.3.- INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS CONDUCTAS CORREGIDAS.
El director informará al tutor, al consejo escolar y al claustro.
La conducta corregida se registrará en el documento de conductas gravemente
perjudiciales a efectos de apreciación de reincidencia.
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