REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | страница 23

Reglamento de Régimen Interior CEIP Juan XXIII PASOS A SEGUIR: A) Actuaciones iniciales: A.1.- Designación del instructor. Funciones:     Diligencias previas. Custodia de documentos. Proponer medidas correctoras. Proponer el archivo de actuaciones. A.2.- Instructor del procedimiento corrector. A.3.- Plazo de instrucción. El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, desde la designación. B) Actuaciones previas (Documentos nº8 y nº 9): toma de declaraciones al alumno o a otros miembros de la comunidad, análisis de pruebas o informes. C) Audiencia al alumno (documentos nº 10 y nº 11). Comunicación de la conducta que se le imputa y de las medidas correctoras que se proponen. Se recogerá por escrito en un acta de comparecencia. D) Presentación de alegaciones. Dos días lectivos ( documento nº 12). E) Propuesta de resolución al director ( documento nº 13):  Hechos probados y tipo de conducta.  Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.  Grado de responsabilidad.  Medidas correctoras. Propuesta de archivo. F) Resolución escrita. El director dictará la resolución escrita del procedimiento corrector ( documento nº 14). G) Notificación de la resolución adoptada ( documento nº 14 y nº 15). H) Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutadas. 9.9.3.- INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS CONDUCTAS CORREGIDAS.   El director informará al tutor, al consejo escolar y al claustro. La conducta corregida se registrará en el documento de conductas gravemente perjudiciales a efectos de apreciación de reincidencia. 23