REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 19

Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
5 . Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa , incluyendo los realizados por medios virtuales .
6 . Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico .
7 . Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa .
8 . La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto .
Faltas de asistencia y puntualidad ( Artículo 59 )
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus padres o representantes legales , en las condiciones que se establezcan en el Reglamente de Régimen Interior de los centros .
Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades lectivas o complementarias , el centro pondrá en marcha las actuaciones de prevención del absentismo escolar .
MEDIDAS CORRECTORAS ( Artículo 60 )
1 . Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios . 2 . Amonestación verbal o por escrito al alumno . 3 . Realización de trabajos específicos en horario no lectivo . 4 . Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o , si procede , dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa .
5 . Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro . 6 . Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos . 7 . Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos . Durante el tiempo que dure la suspensión , el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo .
8 . Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos . Durante el tiempo que dure la suspensión , el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo .
RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS a las conductas contrarias a las normas de convivencia ( Artículo 61 )
Las siguientes medidas serán competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier profesor , que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y , en su caso , al profesor tutor del alumno :
1 . Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios .
19