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Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del
centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros
miembros de la comunidad educativa.
9.5.- COMUNICACIONES Y CITACIONES (Artículo 56)
1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales
se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar
constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.
La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres
o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o
notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección
9.6.- FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Se clasificarán en:
Conductas contrarias a las normas
Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el Centro
Las medidas correctivas deben considerar determinados aspectos:
Tener un carácter educativo y recuperador.
Respetar el derecho del resto del alumnado.
Procurar la mejora en las relaciones de toda la Comunidad.
Respetar el derecho a la educación y a la escolarización.
No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
Ser proporcionales a la conducta del alumno.
Contribuir a la mejora de su proceso educativo.
El diálogo, la mediación y la conciliación serán estrategias habituales.
Tener en cuenta la edad, así como las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno, graduándose en su aplicación.
9.6.1- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
(Artículo 58)
1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro
docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades
educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de
las orientaciones del profesorado.
3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su
derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.
4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de
actividades complementarias.
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