REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 17
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
Los alumnos que utilicen los servicios de comedor, biblioteca y actividades
extraescolares, así como en las visitas a los museos, etc., se atendrán a las
normas que en cada caso se estipulen.
9.- CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS.
9.1.- CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN (Artículo 53)
1.
2.
3.
4.
El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.
La falta de intencionalidad.
La petición de disculpas por su conducta.
La reparación voluntaria de los daños causados.
9.2.- CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN (Artículo 53)
1. La premeditación.
2. La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.
3. Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las
realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o
recién incorporados al centro.
4. La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las
realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
5. Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza,
sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel
social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6. La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para
los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
7. La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de
público o por parte de dos o más alumnos.
9.3.- REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS (Artículo 54)
1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por
negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a
reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Los alumnos que sustraigan o rompan bienes del centro o de otro miembro de la
comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. Además se aplicará la
correspondiente medida correctora.
3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán
responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
9.4.- ÁMBITO DE CORRECCIÓN (Artículo 55)
1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia
escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de
las actividades complementarias y extraescolares.
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