Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de denuncia ante situaciones de acoso | Page 10

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 ARTÍCULO 8° / Garantías Permanentes Garantías Permanentes. El procedimiento y las distintas diligencias que se realicen en el contexto de las investigaciones que se lleven adelante por denuncias de hostigamiento, violencia y acoso sexual, deberán asegurar, a lo menos, las siguientes Garantías: Diligencia. La investigación y las diversas diligencias que ésta implique deberán realizarse en el menor tiempo posible y sin dilaciones innecesarias, pero a su vez con el máximo profesionalismo, acuciosidad y respeto de las presentes garantías. Imparcialidad. El procedimiento debe garantizar una vista y audiencia imparcial y objetiva, así como un tratamiento justo para todas las personas involucradas, con pleno respeto de las garantías propias del debido proceso, en particular las enumeradas en el presente artículo. Observancia Debida. Todas las personas que intervengan en las investigaciones que surjan por las causas que regula este Protocolo, cualquiera sea el rol que les corresponda en ellas, deberán hacerlo de buena fe, desempeñándose con el máximo respeto y prudencia, en relación con todas las personas y partes intervinientes, así como respecto de las distintas formalidades y procedimientos de la causa. Confidencialidad. Toda persona que intervenga en estos procedimientos, cualquiera sea la calidad en que concurre, deberá guardar, en el transcurso del procedimiento, estricta confidencialidad y reserva de todas las actuaciones, antecedentes o contenidos de la investigación de que tome conocimiento, sean éstos propios o de terceros. Transparencia. Sin perjuicio de la obligación de confidencialidad, el resultado final de toda investigación debe ser transparente y debidamente informado a todos los involucrados en la causa investigada. Más aún, tratándose de casos de connotación pública, la Universidad deberá asegurar la debida transparencia e información sobre el resultado de la investigación a toda la comunidad universitaria. Acompañamiento. Las personas involucradas en una causa, sea como víctimas, acusadas o denunciantes, podrán ser acompañadas por alguna persona de su elección, para que las apoye y asista en todas o algunas de las actuaciones del procedimiento, previa conformidad de la Comisión Técnica según sea la situación o condición del solicitante. Estas personas, en todo caso, tendrán el mismo deber de confidencialidad respecto de las actuaciones de las cuales sean testigos o partícipes por la circunstancia de su acompañamiento. Libre Comparecencia. La Universidad aplicará las sanciones más altas que contemple su reglamentación interna, a cualquier miembro de la comunidad universitaria, sea cual fuere su calidad, jerarquía o función, que efectúe o promueva acciones de censura, reprimenda o represalia en contra de las personas que figuren como denunciantes, denunciadas o testigos en las investigaciones por hostigamiento, violencia o acoso sexual; como asimismo respecto de quién efectúe acciones de disuasión o intimidación para impedir, obstaculizar o dirigir el testimonio o aportación de antecedentes de quien comparezca en la investigación. 9