´PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES SALUD OCUPACIONAL | Page 3

PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

DEFINICIÓN:

Son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al pertenecer a un vínculo laboral en cierta institución, y siempre estan orientadas a mejorar la condición de vida de los trabajadores.

Artículo 16:

El derecho a las prestaciones originadas por accidentes de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.

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