´PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES SALUD OCUPACIONAL | Page 14

MUERTE DEL ASEGURADO

A consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, generara derecho a la prestación del montepío cualquiera sea el número de aportaciones. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.

ARTICULO 40.-