, por el cual se reglamenta la propaganda electoral para las eleccion Decreto522019

Código: PDL-FR-35 DECRETO 052 25 DE JULIO DE 2019 Versión: 02 Página 1 de 2 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019” El Alcalde Municipal de Guatapé Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y CONSIDERANDO: a. Que el domingo 27 de Octubre de 2019, se llevarán a cabo las elecciones de autoridades locales y concejales. b. Que el artículo 40 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia prevé el derecho y garantía de difundir las ideas y programas de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, derecho que es ratificada por el artículo 107 inciso 3. c. Que la Ley 130 de 1994 en su Artículo 29 faculta a los Alcaldes y Registradores Municipales para regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, destinados a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos a la utilización de estos medios, en armonía con la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. d. Que el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. e. Que en reunión del Comité de Seguimiento Electoral realizada el 23 de julio de 2019, con la participación de los representantes de los partidos y movimientos políticos se acordó la distribución de la propaganda electoral, atendiendo los lineamientos dados en la Resolución Nro. 0715 del 5 de marzo de 2019 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Señalar el número de cuñas radiales, avisos de prensa, vallas publicitarias, pasacalles y pendones a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos en las elecciones de este año 2019, así: - - Cuatro (4) pasacalles por candidato a la Alcaldía en el área urbana y uno (1) por candidato al concejo Un (1) pasacalles por candidato a la Alcaldía en el área rural y uno (1) por candidato al concejo.