PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 88
Paso 12
Para los alumnos del grupo y centro:
Introducción de actuaciones de protección de forma directa o indirecta, si procede (refuerzo de
la vigilancia en zonas comunes: aseos, pasillos, recreos, entradas y salidas…).
Realización de actividades con los alumnos que fomenten la reflexión y la identificación de
responsabilidades y consecuencias de determinadas conductas.
Fomento de la participación del alumnado en la gestión de determinados conflictos (alumnos
ayudantes, mediadores) y en la creación de un marco preventivo y protector.
Introducción de estrategias específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayuda
personal.
Incorporación a actividades o grupos de trabajo en el mismo centro que favorezcan las
relaciones personales.
Información sobre los recursos existentes en el centro (buzón de sugerencias, Comisión de
Convivencia,…) para comunicar situaciones o conductas perjudiciales para la convivencia,
garantizando la confidencialidad. Información sobre recursos externos al centro.
A nálisis y revisión de las medidas sancionadoras y utilización de un sistema positivo.
Búsqueda de medidas preventivas que hagan prácticamente innecesaria la adopción de
medidas disciplinarias.
Introducción de cambios, si procede, en el Plan de Convivencia y en otros documentos de
organización y planificación.
Solicitud de intervención a otras entidades que pudieran completar el trabajo del centro.
Paso 13
Para las familias:
Elaboración de orientaciones sobre como ayudar a sus hijos, tanto en el caso del agresor como
de la víctima.
Preparación de talleres o escuelas de padres.
Paso 14
Medidas posteriores
En caso de que con las medidas adoptadas no haya cesado la situación de violencia escolar detectada
o se precise el apoyo o la intervención de otras instituciones, el director puede proponer:
Traslado a Servicios sociales.
Traslado de los hechos a Fiscalía de menores.
Traslado del caso al Servicio especializado de menores. 19
Traslado de los hechos al Servicio Provincial de Educación.
Estas acciones pueden ser simultáneas a otras ya realizadas o puestas en marcha con anterioridad.
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Cuando se tengan sospechas fundadas de que un menor sufra maltrato, desamparo o abandono familiar.
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