PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 84

FASE 3ª.- INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE El director, si no se hubiese iniciado anteriormente, procederá a la instrucción de un expediente disciplinario al alumno cuya conducta ha sido calificada de gravemente perjudicial para la convivencia del centro. En cualquier trámite del proceso, la incomparecencia, sin causa justificada, de los padres o representantes legales del alumno, si este es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria que corresponda. El expediente disciplinario se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 f, 129 i y 132 f de la LOE y en los artículos 54, 55 y 56 del RD 732/1995. Paso 6 Información a la familia / alumnos / Comisión de Convivencia / Consejo Escolar / Inspección de Educación El director o jefe de estudios, con carácter urgente, deberá ponerse en contacto con los padres o representantes legales de los alumnos implicados o los alumnos, caso de ser mayores de edad, y les convocará a una entrevista. 9 En esta entrevista también estarán presentes los tutores de los alumnos. Si, formalmente citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantará un acta de incomparecencia, documento que les será remitido por correo certificado, con acuse de recibo, junto con una comunicación de la gravedad de los hechos, las circunstancias acentuantes o paliativas que pudieran haber concurrido y la referencia legal correspondiente. El director, una vez reunidos, les informará sobre los hechos, las circunstancias que pudieran haber concurrido, la valoración de la conducta, y la consiguiente instrucción de un expediente disciplinario. En la misma reunión informará sobre el Plan de Convivencia, el RD 732/1995 y el RRI del centro, donde estarán contempladas la tipificación de las conductas, las medidas correctivas aplicables por la comisión de las antedichas conductas, el procedimiento así como los responsables de su tramitación. Notificará, además, sobre las consecuencias que se pudieran derivar de la adopción de algunas medidas y las posibilidades de reclamación a lo largo del proceso. Esta entrevista deberá constar por escrito y el documento será firmado por los intervinientes. 10 El director, tras haber oído al tutor, a los padres o representantes legales y al alumno, iniciará o continuará con la instrucción del expediente. El director comunicará la decisión al tutor, a los miembros de la Comisión de Convivencia y del Consejo Escolar. El director, además, informará, por escrito, al inspector de educación de referencia y al Director del Servicio Provincial de Educación del inicio del expediente disciplinario 11 (Anexo III) y del desarrollo del mismo hasta su resolución. Paso 7 Acto de conciliación Independientemente del la tramitación del expediente, el director podrá convocar, por escrito, a los implicados a un acto de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo entre los anteriormente citados y el centro. 12 Caso de no localizar a los padres o representantes legales, se enviará una citación por correo certificado con acuse de recibo o telegrama. Se recogerán las aportaciones de los entrevistados. 11 Si este trámite no se hubiera realizado anteriormente . 9 10 84