PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 83
Las medidas correctoras que pudieran imponerse han de entenderse insertas en el proceso de
formación del alumno.
En todo caso, dependiendo de las medidas impuestas, el alumno, sus padres o representantes legales
podrán presentar una reclamación ante el Director del Servicio Provincial de Educación. 8
El director encomendará a los tutores respectivos que se ocupen de los alumnos implicados en el
conflicto, con el fin de:
Organizar medidas dirigidas a la reparación de los daños inflingidos en la víctima.
Hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas o correcciones que hubieran sido
impuestas al alumno agresor o causante de los hechos.
Comunicar a los padres o tutores legales la conducta del alumno, las medidas adoptadas y
solicitar su colaboración.
Informar al resto de los profesores del grupo de los hechos y las medidas adoptadas.
El director transmitirá a la Comisión de Convivencia esta incidencia en la siguiente reunión ordinaria.
Los conflictos no considerados graves que se produzcan en los centros, deben ser objeto de análisis y
adopción de medidas preventivas.
2.- Continuación del protocolo
En el caso de que la conducta constituya un conflicto grave con violencia y por tanto perjudique
gravemente la convivencia del centro, seguiremos con la fase 3ª.
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R.D. 732/1995 (Art. 50).
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