PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 82
FASE 2ª.- ESTUDIO Y VALORACIÓN
Paso 4
Entrevista con los alumnos. Recogida de información
Los tutores realizarán, por separado, la primera entrevista con los alumnos implicados (agresor/es,
causante/s de los hechos, víctima/s, testigo/s) para aliviar tensiones, en primer lugar, y para recoger
datos, reflexionar sobre lo sucedido, explicarles los pasos que se van a dar y las posibles
consecuencias.
El centro destinará algún sitio, a propósito, para tratar estas incidencias.
Además recabarán la información necesaria utilizando diversas fuentes (Servicio de orientación, otros
profesionales o miembros de la comunidad educativa...).
La información se recogerá en un informe escrito que será entregado al jefe de estudios. (Anexo II).
A continuación, el jefe de estudios recogerá cuanta información considere oportuna para la
determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de responsabilidades susceptibles de
sanción. Además, si lo estima conveniente, completará dicha información utilizando servicios externos
al centro educativo (Servicios sanitarios, sociales, jurídico-policiales…).
Paso 5
Valoración del conflicto
Una vez recogida y contrastada toda la información, el equipo directivo 6 valorará si la conducta es
constitutiva de conflicto leve (conducta contraria a las normas de convivencia) o de conflicto grave con
violencia (conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro).
Se dejará constancia escrita de la reunión, mediante el acta correspondiente, incluyendo los asistentes,
los hechos tratados y los acuerdos tomados.
A partir de este momento el director optará por una de estas dos actuaciones:
1.- Finalización del protocolo
En el caso de que la conducta observada se califique como una conducta contraria a las normas de
convivencia y los hechos no constituyan un conflicto grave con violencia, dará por terminada la
aplicación de este protocolo de actuación.
A continuación, las actuaciones, que deben llevarse a cabo, irán dirigidas a la resolución de la situación
concreta y puntual planteada.
La finalización del proceso puede conllevar la inclusión de medidas preventivas, correctoras y
educativas con el fin de garantizar la seguridad personal, la confianza y la reparación del daño en la
víctima y el cambio de actitud en el causante de los hechos.
El equipo directivo y los tutores de los alumnos revisarán las medidas que, con carácter urgente y
provisional, se habían adoptado tanto para el agresor o causante de los hechos como para la víctima.
Las medidas provisionales que pudieran haberse decidido como consecuencia de la conducta del
alumno podrán mantenerse o imponerse otras diferentes, teniendo en cuenta la valoración que se le ha
dado a dicha conducta. 7
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El Servicio de orientación podrá asesorar en la valoración de los hechos y la tipificación de la conducta
RD 732/1995, Art. 48; RRI del centro educativo.
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