PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 66
En este acto, podría colaborar el Servicio de orientación o algún miembro de la Comisión de
mediación y tratamiento de conflictos, si se contase con este recurso.
Paso 7
Valoración de las circunstancias concurrentes
A efectos de las actuaciones a seguir con el responsable del conflicto, el equipo directivo
considerará las posibles circunstancias, atenuantes o agravantes, que hubieran concurrido en
los hechos.
Además se valorarán las circunstancias atenuantes que pudieran derivarse de la celebración del
acto de conciliación: la falta de intencionalidad, que reconozca la falta cometida o el daño
causado y presente disposición para repararlo y cumplir los acuerdos a los que se llegue.
Las medidas adoptadas irán en la línea de actuaciones para la reparación y resolución del
conflicto en el centro y con los implicados.
Paso 8
Adopción de medidas. Comunicación a interesados / Inspección de Educación / Servicio
Provincial de Educación
El director notificará al adulto implicado en el conflicto, los hechos que se le han imputado
susceptibles de cualquier responsabilidad, las actuaciones realizadas así como la comunicación
al organismo o institución correspondiente.
La comunicación al interesado podrá ser oral y escrita o mediante correo certificado con acuse
de recibo.
El director informará por escrito sobre los hechos y actuaciones al inspector de educación de
referencia y al Servicio Provincial de Educación correspondiente (Anexo III), sin perjuicio, en su
caso, de la comunicación a Fiscalía, Juzgado o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, si no se hubiera hecho anteriormente.
La información incluirá un relato de lo acontecido y de las medidas provisionales adoptadas e irá
acompañada de cuantos elementos de prueba se dispongan y sirvan para confirmar los hechos.
Asimismo se remitirá la denuncia presentada, si la hubiere, el parte de asistencia médica en su
caso, y cualquier dato o prueba que pudiera ayudar a la resolución del caso. Se indicará también
si se ha puesto en marcha el protocolo de intervención y asistencia jurídica en denuncias
penales. 9
Paso 9
Información a la Comisión de Convivencia, Claustro y Consejo Escolar
El director convocará una reunión extraordinaria de la Comisión de Convivencia para informar de
los hechos, las medidas aplicadas y las actuaciones llevadas a cabo.
Dicha Comisión propondrá medidas que ayuden a resolver y mediar en el conflicto y canalizará
las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia.
El director comunicará al Claustro de profesores el proceso desarrollado.
El Consejo Escolar recibirá la notificación del proceso desarrollado.
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Solo en el caso del personal de los centros educativos públicos
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