PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 65

FASE 3ª.- APERTURA DEL PROCESO El director deberá comunicar al Servicio Provincial de Educación correspondiente los hechos constitutivos de conflicto grave y el adulto responsable de los mismos. Simultáneamente, cuando de los hechos se deduzca que puedan ser constitutivos de delito o falta penal, también podrá informar de los mismos a Fiscalía, Juzgado o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, si no se ha hecho anteriormente. El Servicio Provincial de Educación, en los centros docentes públicos, y el titular, en los privados concertados, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, serán responsables de iniciar un procedimiento de carácter sancionador a los trabajadores que hubieran incurrido en falta grave o muy grave. En cualquier trámite del proceso, la incomparecencia, sin causa justificada, de los interesados, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de las medidas que correspondan. Paso 5 Entrevista con los afectados El director o jefe de estudios, con carácter urgente y con los datos y pruebas recogidas, procederá, de nuevo, a entrevistar a los afectados de forma individual. 5 Si, formalmente citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantará un acta de incomparecencia, documento que les será remitido por correo certificado, con acuse de recibo, junto con una comunicación de la gravedad de los hechos,