PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 61

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE ADULTOS Los centros educativos incluirán medidas preventivas y de actuación en el Plan de Convivencia, dentro del marco del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, que faciliten las relaciones entre los miembros adultos de la comunidad educativa y eviten la aparición de conflictos graves con violencia. Las actuaciones deberán de tener un carácter conciliador, además de garantizar el respeto a los derechos de la persona y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Los centros educativos, de acuerdo con su Plan de Convivencia, cuando se produzca un conflicto grave en las relaciones de convivencia, introducirán un plan de actuación para restaurar las relaciones y reparar los daños o perjuicios ocasionados. El protocolo, que se propone a continuación, tiene como objetivo facilitar la coordinación y la intervención en situaciones de conflictos graves con violencia entre adultos en los centros educativos. Se propone adoptar diferentes fases: fase primera (detección y control); fase segunda (estudio y valoración); fase tercera (apertura del proceso); fase cuarta (medidas de apoyo y seguimiento). Se plantea, además, una serie de documentos de apoyo en los anexos para facilitar las distintas intervenciones en el desarrollo de los protocolos. La actuación a seguir con los adultos que presten servicios en los centros docentes y estén implicados en un conflicto grave con violencia, corresponde a la Administración, en el caso de los centros docentes públicos, y al titular, en el caso de los privados concertados, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. El órgano competente, en cada caso, iniciará un procedimiento administrativo de carácter sancionador a los trabajadores que hubieran incurrido en falta grave o muy grave. El personal docente y de administración y servicios de los centros educativos públicos disponen de un servicio de intervención y asistencia jurídica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en caso de denuncia penal. El siguiente protocolo podrá ser aplicado cuando cualquier miembro adulto 1 de la comunidad educativa sea causante o se vea afectado gravemente por alguna de las siguientes conductas: violencia física (agresiones físicas, lesiones, malos tratos de obra…) violencia verbal (insultos, injurias…) violencia psicológica (conductas intimidatorias, vejatorias, chantaje, coacción, amenazas…), violencia social (rechazo, aislamiento…), vandalismo (destrucción, deterioro, hurto o robo de las pertenencias de la víctima…), en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrá ser aplicado en las actuaciones que, aunque realizadas fuera del mismo, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y sus miembros. Las medidas y actuaciones conducentes a la resolución de un conflicto grave con violencia en un centro educativo, irán encaminadas al acuerdo de las partes interesadas, a la utilización de los recursos del centro educativo y de la Administración, siempre previo a la interposición de denuncias o el uso de servicios jurídico-policiales. 1 El protocolo de alumnos será aplicado también a los alumnos mayores de edad 61