PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 49

CEIP “Juan XXIII” 50010 – Zaragoza Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Se accederá al curso o etapa educativa siguiente, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso, decisión que sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa, tal como establece el artículo 12.5 de la Orden de 16 de junio de 2014, y obligatoriamente deberá ir acompañada de un plan específico de apoyo y refuerzo educativo (Anexo VII). Será preceptivo que el alumno haya tenido previamente medidas generales de intervención educativa como apoyos y refuerzo durante el curso realizado, tal y como deberá constar en el informe correspondiente asociado a su expediente. Si a pesar de haberse adoptado las medidas señaladas, éstas no hubieran conseguido el efecto esperado y el estudiante no alcanzase el desarrollo suficiente en las competencias clave y un adecuado grado de madurez, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Las decisiones sobre la promoción al curso o etapa siguientes se harán constar en el expediente académico del alumno, en el acta de evaluación final de curso y en el historial académico. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo podrán permanecer de forma extraordinaria en la etapa, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades podrán flexibilizar el período de permanencia en los diversos, niveles, etapas y grados conforme lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa. 12. PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN E IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS 12.1 PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN 49