PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 47
CEIP “Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
consideración la información aportada por el resto de profesores que impartan clase o apoyen al alumno.
Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente
fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias clave.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como
referencia los criterios de evaluación fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo
requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación de forma que se garantice la
obtención de la información referente al aprendizaje.
Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular significativa o una aceleración
parcial de currículo, los criterios de evaluación e indicadores de logro serán los contemplados en el
documento específico correspondiente.
La solicitud para la realización de adaptaciones curriculares significativas o aceleraciones
parciales del currículo debe contar con autorización escrita de los padres o tutores legales, conforme al
procedimiento regulado en la normativa sobre medidas de intervención educativa.
La adaptación curricular significativa en algún área de conocimiento del currículo implica que un
alumno con necesidad específica de apoyo educativo sea evaluado con criterios de evaluación
correspondientes a, al menos, dos niveles educativos inferiores respecto al que está escolarizado,
quedando consignado en los documentos oficiales esta adaptación (ACS).
A efectos de acreditación, la evaluación de un área o materia con adaptación curricular
significativa equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aun
en el caso de que la calificación obtenida en dicha área o materia adaptada significativamente sea
positiva.
Esta ACS se revisará trimestralmente por parte del maestro-tutor y de los profesores que
intervengan en el aprendizaje del área en cuestión. Cuando un alumno alcance los criterios establecidos
con carácter general para aprobar un área de conocimiento del nivel donde está matriculado, se
entenderá por superado el desfase curricular y la medida dejará de tener efecto. Se le evaluará respecto
a los criterios de su nivel y los padres o tutores legales serán debidamente informados.
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