PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 47

CEIP “Juan XXIII” 50010 – Zaragoza consideración la información aportada por el resto de profesores que impartan clase o apoyen al alumno. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias clave. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia los criterios de evaluación fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación de forma que se garantice la obtención de la información referente al aprendizaje. Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular significativa o una aceleración parcial de currículo, los criterios de evaluación e indicadores de logro serán los contemplados en el documento específico correspondiente. La solicitud para la realización de adaptaciones curriculares significativas o aceleraciones parciales del currículo debe contar con autorización escrita de los padres o tutores legales, conforme al procedimiento regulado en la normativa sobre medidas de intervención educativa. La adaptación curricular significativa en algún área de conocimiento del currículo implica que un alumno con necesidad específica de apoyo educativo sea evaluado con criterios de evaluación correspondientes a, al menos, dos niveles educativos inferiores respecto al que está escolarizado, quedando consignado en los documentos oficiales esta adaptación (ACS). A efectos de acreditación, la evaluación de un área o materia con adaptación curricular significativa equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aun en el caso de que la calificación obtenida en dicha área o materia adaptada significativamente sea positiva. Esta ACS se revisará trimestralmente por parte del maestro-tutor y de los profesores que intervengan en el aprendizaje del área en cuestión. Cuando un alumno alcance los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área de conocimiento del nivel donde está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular y la medida dejará de tener efecto. Se le evaluará respecto a los criterios de su nivel y los padres o tutores legales serán debidamente informados. 47