PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 26

CEIP “Juan XXIII” 50010 – Zaragoza expediente y que tendrá los elementos recogidos en la Orden. A efectos de acreditación, la evaluación de un área o materia con adaptación curricular significativa equivale e un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aún en el caso de que la calificación obtenida en dicha área adaptada significativamente sea positiva. (Anexo IV) En Educación Infantil, cuando: a) El alumno tenga necesidades educativas especiales (NEE). b) El alumno presente un retraso significativo en la conducta adaptativa. c) Se estime que esta medida favorecerá su competencia personal, e) Permanencia social y su posterior promoción en el sistema educativo. extraordinaria en las etapas de En Educación Primaria cuando se cumplan las condiciones: EI o EP. a) Que el alumno tenga necesidades educativas especiales. (NEE). b) Que el alumno no haya superado el nivel correspondiente a 4º de primaria en las áreas instrumentales. c) Que se estime que esta medida favorecerá su competencia personal, social y su posterior promoción en el sistema educativo. a) Que el alumno presente altas capacidades intelectuales. b) Que el alumno tenga un rendimiento académico superior en las áreas objeto de la propuesta, pudiéndose darle por superado el nivel en el que está. f) Aceleración parcial del c) Que no se prevean dificultades de adaptación social o repercusión currículo. negativa en la estabilidad emocional del alumno. Se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente y que tendrá los elementos recogidos en la Orden. La propuesta de aceleración parcial del currículo en las enseñanzas 26