PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 26
CEIP “Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
expediente y que tendrá los elementos recogidos en la Orden.
A efectos de acreditación, la evaluación de un área o materia con
adaptación curricular significativa equivale e un área no superada
respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aún en el caso
de que la calificación obtenida en dicha área adaptada
significativamente sea positiva.
(Anexo IV)
En Educación Infantil, cuando:
a) El alumno tenga necesidades educativas especiales (NEE).
b) El alumno presente un retraso significativo en la conducta
adaptativa.
c) Se estime que esta medida favorecerá su competencia personal,
e) Permanencia
social y su posterior promoción en el sistema educativo.
extraordinaria en las etapas de
En Educación Primaria cuando se cumplan las condiciones:
EI o EP.
a) Que el alumno tenga necesidades educativas especiales. (NEE).
b) Que el alumno no haya superado el nivel correspondiente a 4º
de primaria en las áreas instrumentales.
c) Que se estime que esta medida favorecerá su competencia
personal, social y su posterior promoción en el sistema educativo.
a) Que el alumno presente altas capacidades intelectuales.
b) Que el alumno tenga un rendimiento académico superior en las
áreas objeto de la propuesta, pudiéndose darle por superado el nivel
en el que está.
f) Aceleración parcial del
c) Que no se prevean dificultades de adaptación social o repercusión
currículo.
negativa en la estabilidad emocional del alumno.
Se registrará en un documento específico que se incorporará al
expediente y que tendrá los elementos recogidos en la Orden.
La propuesta de aceleración parcial del currículo en las enseñanzas
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