PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 13
CEIP “Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
6.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de
historia escolar.
Condiciones de salud: alumnado al que sus condiciones de salud pueden dificultar de manera
significativa tanto el aprendizaje como la asistencia normalizada al centro docente. Requiere informe
facultativo emitido por ámbito sanitario competente.
Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial:
alumnado que por las circunstancias expuestas precisa de medidas específicas por presentar desfase
curricular significativo, o riesgo evidente de padecerlo a pesar de las medidas adoptadas, o dificultades
graves de adaptación escolar.
Capacidad intelectual límite: dificultades en el desarrollo de las habilidades académicas y adaptativas
propias de la edad, coincidiendo con un nivel intelectual entre una y dos desviaciones típicas por debajo
de la media correspondiente a la distribución normal de la capacidad intelectual.
Situación de desventaja socioeducativa: alumnado que por las circunstancias de índole socioeducativo
precisa de medidas específicas por presentar desfase curricular significativo o riesgo evidente de
padecerlo a pesar de las medidas adoptadas, o dificultades graves de adaptación escolar.
Escolarización irregular o absentismo escolar: alumnado que por las circunstancias expuestas precisa
de medidas específicas por presentar desfase curricular significativo, o riesgo evidente de padecerlo a
pesar de las medidas adoptadas, o dificultades graves de adaptación escolar.
Altas capacidades artísticas: alumnado que presenta capacidades significativamente superiores en
alguna aptitud artística determinada que precisa la adopción de medidas específicas bien de
flexibilización bien de adecuación de la jornada académica. Las capacidades artísticas vendrán
determinadas por el profesorado competente en dichas enseñanzas y serán acreditadas por la dirección
general competente en materia de enseñanzas artísticas.
Deportista de alto nivel o alto rendimiento: alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel
o de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes según establece el Real Decreto 921/2007, de
13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Alumnado que acredite la condición de
deportista aragonés de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón según establece el Decreto
396/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.
En el anexo I se contemplan los alumnos que se incluyen en la PGA del curso 2016-2017.
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