PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 13

CEIP “Juan XXIII” 50010 – Zaragoza 6.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. Condiciones de salud: alumnado al que sus condiciones de salud pueden dificultar de manera significativa tanto el aprendizaje como la asistencia normalizada al centro docente. Requiere informe facultativo emitido por ámbito sanitario competente. Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial: alumnado que por las circunstancias expuestas precisa de medidas específicas por presentar desfase curricular significativo, o riesgo evidente de padecerlo a pesar de las medidas adoptadas, o dificultades graves de adaptación escolar. Capacidad intelectual límite: dificultades en el desarrollo de las habilidades académicas y adaptativas propias de la edad, coincidiendo con un nivel intelectual entre una y dos desviaciones típicas por debajo de la media correspondiente a la distribución normal de la capacidad intelectual. Situación de desventaja socioeducativa: alumnado que por las circunstancias de índole socioeducativo precisa de medidas específicas por presentar desfase curricular significativo o riesgo evidente de padecerlo a pesar de las medidas adoptadas, o dificultades graves de adaptación escolar. Escolarización irregular o absentismo escolar: alumnado que por las circunstancias expuestas precisa de medidas específicas por presentar desfase curricular significativo, o riesgo evidente de padecerlo a pesar de las medidas adoptadas, o dificultades graves de adaptación escolar. Altas capacidades artísticas: alumnado que presenta capacidades significativamente superiores en alguna aptitud artística determinada que precisa la adopción de medidas específicas bien de flexibilización bien de adecuación de la jornada académica. Las capacidades artísticas vendrán determinadas por el profesorado competente en dichas enseñanzas y serán acreditadas por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas. Deportista de alto nivel o alto rendimiento: alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes según establece el Real Decreto 921/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Alumnado que acredite la condición de deportista aragonés de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón según establece el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragonés de alto rendimiento. En el anexo I se contemplan los alumnos que se incluyen en la PGA del curso 2016-2017. 13