PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD JUAN XXIII 2016-1 | Page 10

CEIP “ Juan XXIII ”
50010 – Zaragoza
Discapacidad física : orgánica : alumnado con alteraciones en funciones físicas consecuencia de
problemas viscerales , es decir , referidos a los aparatos respiratorios , cardiovascular , digestivo , genitourinario , sistema endocrino-metabólico y sistema inmunitario . Discapacidad intelectual : alumnado con limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa , expresada en habilidades adaptativas conceptuales , sociales y prácticas . Trastorno grave de conducta : alumnado con un patrón de conducta persistente , repetitivo e inadecuado a su edad , caracterizado por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia y por la oposición a los requerimientos de las figuras de autoridad , generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales . Trastorno del espectro autista : alumnado con déficit persistente en la comunicación e interacción social en diversos contextos y con patrones de comportamiento , intereses o actividades restringidas y repetitivas . Trastorno mental : alumnado con patrón persistente de comportamiento alterado que puede deberse a distintos trastornos mentales . Trastorno específico del lenguaje : desviación o pérdida significativa en las funciones mentales específicas relacionadas con la recepción y / o la expresión del lenguaje , pudiéndose deberse a causas congénitas o adquiridas . En todo caso , el alumno deberá presentar una severa limitación para comprender o expresarse como consecuencia de los errores fonológicos y / o fonéticos , de la reducción sintáctica y / o semántica o de la baja competencia pragmática , sin que ello se derive como efecto de presentar , de manera asociada , a alguna discapacidad . Retraso del desarrollo : alumnado con retraso o pérdida significativa en las funciones básicas del desarrollo ( cognitivas , personal / social ; comunicativas ). La condición “ retraso del desarrollo ” únicamente se atribuirá al alumnado que cursa la etapa educativa de Educación Infantil . Al finalizar esta etapa , los servicios de orientación revisarán la evolución del alumno y determinarán el tipo de discapacidad que genera sus necesidades educativas , en el caso de que éstas persistan . 2 . - Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar dificultades específicas de aprendizaje . Trastorno específico del aprendizaje de la lectura : alumnado con dificultad específica del aprendizaje de la lectura de base neurobiológica , que afecta de manera persistente a la decodificación fonológica
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