INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 2017
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; considera además las
posibilidades de formación. 1 Este postulado, explícito en las Condiciones Básicas
de Calidad del Programa de Formación Complementaria de las Escuelas Normales
Superiores, se inscribe y origina desde el artículo 67 de la Constitución Política de
Colombia, hasta donde dice:
“La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente”.
•
ENSEÑABILIDAD: El docente debe estar en capacidad de diseñar y formular
propuestas curriculares para la educación preescolar y básica primaria. 2 En ese
orden de ideas la enseñanza se concibe a través de temas generadores y
preguntas problematizadoras, se utiliza la praxis para la reflexión y la acción,
reconociendo la realidad como fuente de conocimiento y creación. Su concepción
educativa integra lo gnoseológico y lo comunicativo para producir un conocimiento
que se construye en relaciones de transformación y que se perfecciona en la
problematización crítica.
•
PEDAGOGÍA: Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a
partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y
armónico de las habilidades de los educandos. 3 La descripción del papel del
maestro en el devenir de la Escuela Normal, parte del perfil que se plantea, más
adelante, en el componente teleológico del PEI: “Evidencia una sólida formación
académica”, “Demuestra solvencia en cuanto al uso de recursos pedagógicos
para apoyar el aprendizaje de los estudiantes”, “Asume la actualización
1
Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.3.1.2
Ibid
3
Ibid
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