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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 2017 humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; considera además las posibilidades de formación. 1 Este postulado, explícito en las Condiciones Básicas de Calidad del Programa de Formación Complementaria de las Escuelas Normales Superiores, se inscribe y origina desde el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, hasta donde dice: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. • ENSEÑABILIDAD: El docente debe estar en capacidad de diseñar y formular propuestas curriculares para la educación preescolar y básica primaria. 2 En ese orden de ideas la enseñanza se concibe a través de temas generadores y preguntas problematizadoras, se utiliza la praxis para la reflexión y la acción, reconociendo la realidad como fuente de conocimiento y creación. Su concepción educativa integra lo gnoseológico y lo comunicativo para producir un conocimiento que se construye en relaciones de transformación y que se perfecciona en la problematización crítica. • PEDAGOGÍA: Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos. 3 La descripción del papel del maestro en el devenir de la Escuela Normal, parte del perfil que se plantea, más adelante, en el componente teleológico del PEI: “Evidencia una sólida formación académica”, “Demuestra solvencia en cuanto al uso de recursos pedagógicos para apoyar el aprendizaje de los estudiantes”, “Asume la actualización 1 Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.3.1.2 Ibid 3 Ibid 2 20