SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
FRONTINO ANTIOQUIA
Nit. 811025326-6
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es
toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se
desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos
de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los
derechos que le han sido vulnerados.
De otra parte, la Escuela Normal Superior Miguel Ángel Álvarez cimenta el
presente Manual de Convivencia en los siguientes principios, criterios y
responsabilidades:
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar:
Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de
1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación
de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.
En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los
diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la
sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44
de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones
educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y
dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones