SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
FRONTINO ANTIOQUIA
Nit. 811025326-6
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo III
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante
la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes
de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera
inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en
conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se
dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos
fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará
constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que
pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad
de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia
adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del
ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de
la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la
autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza