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miembros de la comunidad afectados. A dicha reunión podrá acudir un mediador ( documento nº 5). 9.9.1.1 Reunión de conciliación.       El instructor recordará las condiciones del procedimiento conciliado. Las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento corrector. El instructor expondrá y valorará la conducta objeto de corrección y sus consecuencias para la convivencia. Dará la palabra a las personas convocadas. La petición de disculpas será considerada como atenuante. Los participantes acordarán las medidas correctoras más adecuadas y quedará constancia escrita. ( Documento nº 6). El incumplimiento de lo acordado, dará lugar al procedimiento común. ( Documento nº 7). 9.9.2 PROCEDIMIENTO COMÚN. El procedimiento común se llevará a cabo en aquellas casas en que no hayan podido aplicarse el procedimiento conciliado. PASOS A SEGUIR: A) Actuaciones iniciales: A.1.- Designación del instructor. Funciones:     Diligencias previas. Custodia de documentos. Proponer medidas correctoras. Proponer el archivo de actuaciones. A.2.- Instructor del procedimiento corrector. A.3.- Plazo de instrucción. El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, desde la designación. B) Actuaciones previas (Documentos nº8 y nº 9): toma de declaraciones al alumno o a otros miembros de la comunidad, análisis de pruebas o informes. C) Audiencia al alumno (documentos nº 10 y nº 11). Comunicación de la conducta que se le imputa y de las medidas correctoras que se proponen. Se recogerá por escrito en un acta de comparecencia. D) Presentación de alegaciones. Dos días lectivos ( documento nº 12).