miembros de la comunidad afectados. A dicha reunión podrá acudir un
mediador ( documento nº 5).
9.9.1.1 Reunión de conciliación.
El instructor recordará las condiciones del procedimiento conciliado.
Las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del
procedimiento corrector.
El instructor expondrá y valorará la conducta objeto de corrección y
sus consecuencias para la convivencia.
Dará la palabra a las personas convocadas.
La petición de disculpas será considerada como atenuante.
Los participantes acordarán las medidas correctoras más adecuadas y
quedará constancia escrita. ( Documento nº 6).
El incumplimiento de lo acordado, dará lugar al procedimiento común. (
Documento nº 7).
9.9.2 PROCEDIMIENTO COMÚN.
El procedimiento común se llevará a cabo en aquellas casas en que no
hayan podido aplicarse el procedimiento conciliado.
PASOS A SEGUIR:
A) Actuaciones iniciales:
A.1.- Designación del instructor. Funciones:
Diligencias previas.
Custodia de documentos.
Proponer medidas correctoras.
Proponer el archivo de actuaciones.
A.2.- Instructor del procedimiento corrector.
A.3.- Plazo de instrucción. El instructor dispondrá de un plazo de cinco
días lectivos, desde la designación.
B) Actuaciones previas (Documentos nº8 y nº 9): toma de
declaraciones al alumno o a otros miembros de la comunidad,
análisis de pruebas o informes.
C) Audiencia al alumno (documentos nº 10 y nº 11). Comunicación
de la conducta que se le imputa y de las medidas correctoras
que se proponen. Se recogerá por escrito en un acta de
comparecencia.
D) Presentación de alegaciones. Dos días lectivos ( documento nº
12).