1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o
representantes legales se realizarán por cualquier medio de
comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de
haberse realizado y de su fecha.
La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de
sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir
comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso
de corrección
9.6.- FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Se clasificarán en:
Conductas contrarias a las normas
Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el Centro
Las medidas correctivas deben considerar determinados aspectos:
Tener un carácter educativo y recuperador.
Respetar el derecho del resto del alumnado.
Procurar la mejora en las relaciones de toda la Comunidad.
Respetar el derecho a la educación y a la escolarización.
No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
Ser proporcionales a la conducta del alumno.
Contribuir a la mejora de su proceso educativo.
El diálogo, la mediación y la conciliación serán estrategias habituales.
Tener en cuenta la edad, así como las circunstancias personales,
familiares o sociales del alumno, graduándose en su aplicación.
9.6.1- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
(Artículo 58)
1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del
centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las
actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como
el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.
3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el
ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de
estudiar.
4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la
realización de actividades complementarias.