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5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa. 6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente. 7.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES (ARTÍCULOS 29 Y 31) 7.3.1 Derechos de los padres 1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad. 2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. 3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados. 5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. 7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. 9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia. 10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. 11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. 12. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. 7.3.2 Deberes de los padres 1. Conocer, participar y apoyar la evolución del su proceso educativo de sus hijos, en colaboración con el profesorado y el centro. 2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan. 3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados. 4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.