5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y
morales, la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la
comunidad educativa.
6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
7.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES
(ARTÍCULOS 29 Y 31)
7.3.1 Derechos de los padres
1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas
garantías de calidad.
2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados
por los poderes públicos.
3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos o tutelados.
5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los
miembros de la comunidad educativa.
6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación
del centro educativo.
7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la
convivencia escolar que afecten a sus hijos.
9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas
de convivencia.
10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia escolar.
11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del
centro.
12. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
7.3.2 Deberes de los padres
1. Conocer, participar y apoyar la evolución del su proceso educativo de
sus hijos, en colaboración con el profesorado y el centro.
2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las
normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o
tutelados las cumplan.
3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia
escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de
corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.
4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente
en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles
obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.