Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
acerca de la violencia contra las mujeres y las
niñas, en el marco de la nueva Ley Integral Nº
348 para Garantizar a las Mujeres una Vida
Libre de Violencia.
113.32 Mejorar la asignación de recursos
humanos y financieros destinados a las
Defensorías de la Niñez y la Adolescencia y a las
Fiscalías para combatir y atender efectivamente
la violencia contra niñas, niños y adolescentes a
nivel local.
113.43 Adoptar todas las medidas posibles para
prevenir todas las formas de violencia contra los
niños y llevar los casos de malos tratos ante la
justicia.
incluyendo datos desagregados sobre el número
de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos,
sentencias dictadas y medidas de reparación
otorgadas a las víctimas.
CEDAW 2015
19. El Comité recomienda que el Estado parte: a)
Elabore, con carácter prioritario y dentro de un
plazo específico, una estrategia para prevenir la
violencia contra la mujer, con la participación de
distintas partes interesadas, incluidos altos
funcionarios gubernamentales, y considerando las
situaciones especiales de riesgo en que se
encuentran las mujeres indígenas y afrobolivianas,
las mujeres con discapacidad, las mujeres
migrantes y refugiadas, y las mujeres privadas de
libertad; b)
Ponga en marcha el Registro Único
de Violencia Intrafamiliar y el Sistema de
Información de Violencia Intrafamiliar y elabore y
publique informes periódicos sobre la violencia
contra la mujer; c) Vele por que todos los casos de
violencia contra la mujer, incluidos los casos de
feminicidio y violencia sexual, sean efectivamente
investigados y los autores sean enjuiciados y
debidamente castigados; d) Vele por que los
casos de violencia contra la mujer, incluida la
violencia doméstica, no se remitan bajo ninguna
circunstancia a los procedimientos alternativos de
arreglo de controversias; e) Refuerce el mandato
de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia
“Genoveva Ríos” en los ámbitos nacional,
departamental y municipal y fomente la capacidad
de los agentes de policía para que puedan
desempeñar su función teniendo en cuenta el
género, y aborde el problema de la
estigmatización de las víctimas de la violencia; f)
Se asegure de que el personal médico forense
reciba formación regular sobre procedimientos de
examen e investigación desde una perspectiva de
género en los casos de violencia contra la mujer;
y g) Asigne suficientes recursos destinados a
refugios adecuados en todo el territorio boliviano,
y proporcione a las mujeres víctimas de la
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