Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
Cuando los Asociados en la Implementación sean una ONG u Organismos de la Sociedad Civil (OSC)
internacionales y Organismos Internacionales Gubernamentales (OIG), el efectivo recibido será
utilizado siguiendo estándares internacionales y garantizando, en particular, que el efectivo se
destina a las actividades acordadas en los PT y que la [organización de la ONU] recibe un informe
completo sobre el uso de los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los
mismos.
A fin de facilitar la realización de auditorías especiales y programadas, cada Asociado en la
Implementación que reciba efectivo de la correspondiente AFP del Sistema de Naciones Unidas
ofrecerá al organismo del SNU o a sus representantes acceso puntual a:
▪ Todos los registros financieros donde se reflejen las operaciones realizadas con las
transferencias en efectivo efectuadas por la correspondiente AFP del Sistema de Naciones
Unidas, además de cualquier documentación relevante que sea solicitada expresamente.
▪ Toda la documentación relevante y al personal asociado con el funcionamiento de la estructura
interna de control del Asociado en la Implementación por la que han pasado las transferencias
de fondos.
Las conclusiones de las auditorías serán enviadas al Asociado en la Implementación y a la
correspondiente AFP del SNU. Además, cada uno de los Asociados en la Implementación:
▪ Recibirá y examinará el informe de auditoría elaborado por la instancia responsable de la
auditoria externa.
▪ Ofrecerá puntualmente una declaración sobre la aceptación o rechazo de cualquiera de las
recomendaciones de la auditoría a la correspondiente APF del Sistema de Naciones Unidas que
aportó lo s fondos de modo que los auditores incluyan estas declaraciones en su informe final
de auditoría antes de presentarlo ante a la correspondiente APF del Sistema de Naciones
Unidas.
▪ Implementar oportunamente las acciones oportunas para aplicar las recomendaciones de
auditoría aceptadas.
▪ Informará trimestralmente a los organismos del SNU de las acciones desplegadas para poner
en práctica las recomendaciones aceptadas.
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