Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
Con respecto a cada uno de los organismos firmantes del SNU, el UNDAF será leído, interpretado e
implementado de manera coherente con el acuerdo básico concertado entre el referido
organismo del SNU y el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Gobierno cumplirá sus compromisos conforme a las disposiciones de los acuerdos de cooperación
y asistencia consignados en el párrafo cuarto, en recuadro, de la presente sección.
Sin perjuicio de estos acuerdos, el Gobierno aplicará las disposiciones respectivas de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (la “Convención General”) o la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (la “Convención de
los Organismos Especializados”) a los bienes, fondos y haberes de los Organismos y a sus funcionarios
y expertos en misión. Adicionalmente, el Gobierno conferirá a los Organismos y a sus funcionarios y
a otras personas que presten servicios por cuenta de tales organismos, las prerrogativas,
inmunidades y facilidades consignadas en los acuerdos de cooperación y asistencia concertados
entre los Organismos y el Gobierno. Adicionalmente, se entiende que todos los Voluntarios de las
Naciones Unidas se considerarán a estos efectos funcionarios de los Organismos, otorgándoles las
prerrogativas e inmunidades aplicables a los funcionarios según lo dispuesto en la Convención
General o en la Convención de los Organismos Especializados. El Gobierno se encargará de gestionar
cualquier demanda que entable un tercero contra alguno de los Organismos y sus funcionarios,
expertos en misión u otras personas que presten servicios en su nombre. Ninguno de los organismos
o sus respectivos funcionarios, expertos en misión u otras personas que presten servicios en su
nombre podrán ser considerados responsables por demandas y responsabilidades resultantes de
operaciones realizadas en el marco de acuerdos de cooperación y asistencia, salvo cuando el
Gobierno y un organismo específico acuerden que tales demandas y responsabilidades surgen de
negligencia grave o conducta indebida de ese organismo o de sus funcionarios, asesores o personas
que presten servicios.
Sin perjuicio del carácter general del texto anterior, el Gobierno asegurará o indemnizará a los
organismos de la responsabilidad civil conforme a las leyes del país en lo referido a vehículos
proporcionados por los organismos, pero que se encuentran bajo el control del Gobierno o son
usados por éste.
(a) “Nada de lo previsto en este Acuerdo implicará una renuncia por parte de Naciones Unidas o
de cualquiera de sus Organismos u Organizaciones al goce de cualesquiera de sus
prerrogativas o inmunidades o su aceptación de la jurisdicción de los tribunales de cualquier
país en disputas que surjan a raíz del presente Acuerdo”.
(b) Nada de lo previsto en el UNDAF o relacionado con él deberá interpretarse como una
renuncia, ya sea expresa o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas
y de sus órganos subsidiarios, incluido el PMA, ya sea en virtud de la Convención sobre las
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención
sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre
de 1947, según corresponda, y ninguna de las disposiciones de este documento o de cualquier
Contrato Institucional o Compromiso, se interpretará o aplicará en una manera o con un
alcance que sea incompatible con tales prerrogativas e inmunidades.
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