Nuevas Publicaciones PNUD Bolivia UNDAF 2018-2022 | Page 39

Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022 Con respecto a cada uno de los organismos firmantes del SNU, el UNDAF será leído, interpretado e implementado de manera coherente con el acuerdo básico concertado entre el referido organismo del SNU y el Estado Plurinacional de Bolivia. El Gobierno cumplirá sus compromisos conforme a las disposiciones de los acuerdos de cooperación y asistencia consignados en el párrafo cuarto, en recuadro, de la presente sección. Sin perjuicio de estos acuerdos, el Gobierno aplicará las disposiciones respectivas de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (la “Convención General”) o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (la “Convención de los Organismos Especializados”) a los bienes, fondos y haberes de los Organismos y a sus funcionarios y expertos en misión. Adicionalmente, el Gobierno conferirá a los Organismos y a sus funcionarios y a otras personas que presten servicios por cuenta de tales organismos, las prerrogativas, inmunidades y facilidades consignadas en los acuerdos de cooperación y asistencia concertados entre los Organismos y el Gobierno. Adicionalmente, se entiende que todos los Voluntarios de las Naciones Unidas se considerarán a estos efectos funcionarios de los Organismos, otorgándoles las prerrogativas e inmunidades aplicables a los funcionarios según lo dispuesto en la Convención General o en la Convención de los Organismos Especializados. El Gobierno se encargará de gestionar cualquier demanda que entable un tercero contra alguno de los Organismos y sus funcionarios, expertos en misión u otras personas que presten servicios en su nombre. Ninguno de los organismos o sus respectivos funcionarios, expertos en misión u otras personas que presten servicios en su nombre podrán ser considerados responsables por demandas y responsabilidades resultantes de operaciones realizadas en el marco de acuerdos de cooperación y asistencia, salvo cuando el Gobierno y un organismo específico acuerden que tales demandas y responsabilidades surgen de negligencia grave o conducta indebida de ese organismo o de sus funcionarios, asesores o personas que presten servicios. Sin perjuicio del carácter general del texto anterior, el Gobierno asegurará o indemnizará a los organismos de la responsabilidad civil conforme a las leyes del país en lo referido a vehículos proporcionados por los organismos, pero que se encuentran bajo el control del Gobierno o son usados por éste. (a) “Nada de lo previsto en este Acuerdo implicará una renuncia por parte de Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos u Organizaciones al goce de cualesquiera de sus prerrogativas o inmunidades o su aceptación de la jurisdicción de los tribunales de cualquier país en disputas que surjan a raíz del presente Acuerdo”. (b) Nada de lo previsto en el UNDAF o relacionado con él deberá interpretarse como una renuncia, ya sea expresa o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, incluido el PMA, ya sea en virtud de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, según corresponda, y ninguna de las disposiciones de este documento o de cualquier Contrato Institucional o Compromiso, se interpretará o aplicará en una manera o con un alcance que sea incompatible con tales prerrogativas e inmunidades. 37