Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
Por cuanto el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante mencionado como “el
Gobierno”) ha suscrito lo siguiente:
a) Con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han celebrado un Acuerdo
Básico que regirá la asistencia del PNUD al país (Acuerdo Básico Modelo de Asistencia, SBAA por
sus siglas en inglés) suscrito el día 31 de octubre de 1974. Según el párrafo 2 del Artículo I del
SBAA, la asistencia del PNUD será prestada y recibida de conformidad con las resoluciones y
decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes del PNUD y sujeto a que el PNUD
cuente con los fondos disponibles que sean necesarios. En particular, conforme a su decisión
2005/1 del 28 de enero de 2005, la Junta Ejecutiva del PNUD aprobó el nuevo Reglamento
Financiero y Reglamentación Financiera Detallada y también nuevas definiciones de "ejecución"
e "implementación" que le permitan al PNUD aplicar plenamente los nuevos Procedimientos de
Programación Común en los Países que resultan de la iniciativa de simplificación y armonización
del Grupo de las Naciones para el Desarrollo.
Se entenderá al Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV) como instancia
integrante del PNUD.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) se ampara en el Acuerdo
Básico del PNUD a través de la figura “mutatis-mutandis” formalizada mediante nota del
Ministerio de Relaciones Exteriores VRE-DGRM-USC 013589/2010 del 1º de junio de 2010.
La Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las
Mujeres (ONU-Mujeres) a tiempo de la suscripción del UNDAF, se encuentra tramitando ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, la figura “mutatis-mutandis” amparada en el Acuerdo
Básico del PNUD o la suscripción de un Acuerdo específico con la Sede de la Entidad.
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