Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
35. El Comité recomienda que se tomen las
medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones del artículo 11
de la Convención y la aplicación de las
convenciones pertinentes de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificadas por Bolivia.
El Comité insta al Estado Parte a que establezca
mecanismos eficaces de vigilancia del
cumplimiento de la legislación vigente y garantice
la no discriminación en el empleo y la igualdad de
remuneración por trabajo igual.
36. El Comité nota con preocupación la falta de
una política de empleo general dedicada a las
mujeres del sector no estructurado,
especialmente las que trabajan en la agricultura y
las trabajadoras del hogar, que están privadas de
todo tipo de protección y prestaciones sociales.
Asimismo, al Comité le preocupa la falta de datos
sobre el trabajo de las mujeres en los sectores
estructurado y no estructurado de la economía.
37. El Comité recomienda la adopción de una
política de empleo sensible a la perspectiva de
género destinada a las mujeres del sector no
estructurado, especialmente las que trabajan en
la agricultura y las trabajadoras del hogar. El
Comité recomienda además la recopilación
sistemática de datos estadísticos desglosados por
sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen
étnico respecto a la mujer en los sectores
estructurado y no estructurado de la economía.
46. El Comité lamenta la falta de datos
estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas
rurales y urbanas y origen étnico en el informe,
que dificulta la evaluación precisa de la situación
real de la mujer en la mayor parte de los ámbitos
tratados en la Convención. El Comité observa con
preocupación que la escasez de datos
pormenorizados podría también constituir un
impedimento para el propio Estado Parte a la hora
de concebir y poner en marcha políticas y
programas específicos y evaluar su eficacia en lo
que respecta a la aplicación de la Convención.
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