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Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022 35. El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por Bolivia. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos eficaces de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente y garantice la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo igual. 36. El Comité nota con preocupación la falta de una política de empleo general dedicada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar, que están privadas de todo tipo de protección y prestaciones sociales. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. 37. El Comité recomienda la adopción de una política de empleo sensible a la perspectiva de género destinada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar. El Comité recomienda además la recopilación sistemática de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico respecto a la mujer en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. 46. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico en el informe, que dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en la mayor parte de los ámbitos tratados en la Convención. El Comité observa con preocupación que la escasez de datos pormenorizados podría también constituir un impedimento para el propio Estado Parte a la hora de concebir y poner en marcha políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención. 100