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Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
edad de 10 años con arreglo a la legislación del Estado parte . 27 . se El Comité recomienda que el Estado parte : a ) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal y adopte un plan , con plazos establecidos , para aplicar la Recomendación núm . 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal ( 2015 ) de la OIT , con miras a facilitar el acceso de la mujer a la economía formal ; b Adopte medidas , como las medidas especiales de carácter temporal , para promover el acceso de la mujer a los puestos de gestión , incluidos los llamamientos específicos para la promoción de la mujer y la formación en aptitudes de liderazgo impartida a las mujeres en todas las esferas de la economía , y realice campañas de sensibilización entre los empleadores sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo ; c ) Desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación ; d ) Vele por que las mujeres y las niñas que son trabajadoras domésticas tengan acceso a recursos efectivos para presentar quejas sobre conducta abusiva y explotación por sus empleadores y vigile sus condiciones de empleo ; y e ) Realice un nuevo estudio sobre el trabajo infantil y eleve la edad mínima para el empleo a los 15 años en el caso de las niñas y los niños , de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo ( núm . 138 ), de 1973 , de la OIT . 34 . Pese a la existencia de legislación en materia de empleo , preocupa al Comité la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo , en particular las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante brecha salarial entre hombres y mujeres , de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo .
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