“El plan de Ayala no solo recogió las aspiraciones de los campesinos de Morelos
sino también, colocó a la problemática agraria en el centro del debate nacional.
Venustiano Carranza apuntó que la Reforma Agraria sería “no sólo repartir las
tierras”, sino llegó a señalar que tendría que llegarse hasta “el equilibrio con la
conciencia nacional”, deduciendo de lo anterior que se concibió la Reforma
Agraria como una solución por fases y etapas, hasta que llegara al equilibrio
económico de las clases sociales.”
Así se llegó a los artículos 27 y 123 constitucional el 5 de febrero de 1917.
“La simple lectura del texto original del artículo 27 constitucional nos hace captar
un nuevo concepto dinámico de propiedad con función social que recoge una
Doctrina Agraria formada durante los siglos anteriores y formales legales para
aplicar dicho concepto en forma evolutiva. Aun cuando la Constitución de 1917
continuó garantizando los derechos individuales, en el artículo 27 la
propiedad privada se sujetó a “las modalidades que dicte el interés público” y
la Nación se reservó el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos
materiales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública”. En esta forma, podría decirse que equilibrada y actualízate, un
mismo precepto vino a regular la propiedad urbana y rústica, la auténtica
pequeña propiedad, la comunidad agraria y el ejido; este dúctil precepto explicó
muchas modalidades en la forma de ejercer el derecho de propiedad rústica en
México, durante el siglo XX.”