Nociones del derecho revista | Page 10

Derecho agrario. Es la rama del Derecho que contiene las Normas reguladoras de las relaciones jurídicas Concernientes a la agricultura; su finalidad es Atender los siguientes aspectos: problemas De la tenencia de la tierra, diversas formas de Propiedad y la actividad agraria. Antecedentes: “En la Historia de México, se denomina Porfirismo o Porfiriato, según el autor, al periodo de 30 años durante el cual gobernó el país el general Porfirio Díaz en forma intermitente desde 1876 (al término del gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada), con la interrupción del presidente Manuel González, quien gobernó de 1880 a 1884, hasta mayo de 1911, en que renunció a la presidencia por la fuerza de la Revolución mexicana encabezada por Madero, Francisco ,Emiliano Zapata y los hermanos Flores Magón. Fue un periodo de estabilidad y progreso económico en el país, pero también con severas desigualdades sociales que concluyó con un movimiento social que trastocó las estructuras sociales, políticas y económicas de México.” “Durante este periodo, “La situación del indígena campesino llegó a ser desesperante, pues muchos perdieron aquella pequeña propiedad que antes habían sido de la comunidad agraria, que luego al desamortizarse se le concedió en propiedad privada, pues con la complicidad de las compañías deslindadoras y con la interpretación de las leyes frente a las cuales no podía mostrar un título primordial y perfecto, su pequeña propiedad se vio absorbida por el gran latifundio colindante. Plan de San Luis el 5 de octubre de 1910 (Francisco I. Madero) “A pesar de que el Plan de San Luis era fundamentalmente un documento político, incluyó un importantísimo artículo proponiendo la restitución de las tierras, lo cual le permitió ofrecer una conquista social indispensable para el derrocamiento del antiguo régimen: el apoyo de muchos pueblos, campesinos y pequeños propietarios que habían sido afectados por las acciones de las compañías deslindadoras que actuaron durante el Porfiriato. Este pequeño artículo afirmaba lo siguiente: "Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido desalojados de sus terrenos [...] Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios".