Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 15
Las divergencias que al respecto pudieran suscitarse serán sometidas al
Departamento de Farmacia.
ARTICULO 38° .-
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo que se reglamenta los Directores
Técnicos de Droguerías están obligados a rotular las drogas que fraccionen con las
siguientes constancias:
a) Nombre científico de la droga
b) Sinónimos, si los tiene
c) Origen.
d) Nombre del fabricante.
e) Número de partida de fraccionamiento y/o elaboración.
f) Fecha de vencimiento, si la tuviera
g) Características de pureza, de acuerdo a la Farmacopea Argentina. De no figurar en
ésta, consignar a que Farmacopea responde o a que certificado de autorización.
h) Número de protocolo de análisis.
i) Peso neto o volumen neto de la droga.
j) Indicación de toxicidad o uso peligroso e indicaciones a seguir en casos de
envenenamientos;
k) Indicación del medio o forma de conservar la droga para que no sufra alteraciones;
l) Nombre y dirección de la Droguería;
m) Nombre del Director Técnico.
Las drogas de uso farmacéutico deben ajustarse en cuanto a su calidad a las normas
de la Farmacopea Argentina. Cuando se trate de una droga no codificada en ésta, deberá
ajustarse a la Farmacopea de origen y, si se tratara de una nueva droga deberá estar
previamente autorizado su peso y comercialización por la Secretaría de Estado de Salud
Pública.
La comprobación de la falta de calidad de la droga de acuerdo a las especificaciones
de su rotulación las hará pasibles de decomiso, sin perjuicio de las demás penalidades que
correspondiere aplicar.
ARTICULO 39° .-
Sin reglamentación.
ARTICULO 40° .-
Los libros a que hace referencia el artículo que se reglamenta serán habilitados por
la Subsecretaría de Salud Pública cumplimentando los requisitos que ésta establezca, y en
todos los casos los datos que en ellos se consignen deberán estar avalados con la firma del
Director Técnico de la Droguería.
ARTICULO 41° .-
Toda persona física o jurídica que desee instalar una Herboristería deberá solicitar la
habilitación previa ante la Subsecretaría de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos
que ésta establezca en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los
locales destinados a depósito y fraccionamiento. En las solicitudes deberá hacerse constar
los datos que a continuación se detalla, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del
trámite la omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos:
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