Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 15

Las divergencias que al respecto pudieran suscitarse serán sometidas al Departamento de Farmacia. ARTICULO 38° .- Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo que se reglamenta los Directores Técnicos de Droguerías están obligados a rotular las drogas que fraccionen con las siguientes constancias: a) Nombre científico de la droga b) Sinónimos, si los tiene c) Origen. d) Nombre del fabricante. e) Número de partida de fraccionamiento y/o elaboración. f) Fecha de vencimiento, si la tuviera g) Características de pureza, de acuerdo a la Farmacopea Argentina. De no figurar en ésta, consignar a que Farmacopea responde o a que certificado de autorización. h) Número de protocolo de análisis. i) Peso neto o volumen neto de la droga. j) Indicación de toxicidad o uso peligroso e indicaciones a seguir en casos de envenenamientos; k) Indicación del medio o forma de conservar la droga para que no sufra alteraciones; l) Nombre y dirección de la Droguería; m) Nombre del Director Técnico. Las drogas de uso farmacéutico deben ajustarse en cuanto a su calidad a las normas de la Farmacopea Argentina. Cuando se trate de una droga no codificada en ésta, deberá ajustarse a la Farmacopea de origen y, si se tratara de una nueva droga deberá estar previamente autorizado su peso y comercialización por la Secretaría de Estado de Salud Pública. La comprobación de la falta de calidad de la droga de acuerdo a las especificaciones de su rotulación las hará pasibles de decomiso, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondiere aplicar. ARTICULO 39° .- Sin reglamentación. ARTICULO 40° .- Los libros a que hace referencia el artículo que se reglamenta serán habilitados por la Subsecretaría de Salud Pública cumplimentando los requisitos que ésta establezca, y en todos los casos los datos que en ellos se consignen deberán estar avalados con la firma del Director Técnico de la Droguería. ARTICULO 41° .- Toda persona física o jurídica que desee instalar una Herboristería deberá solicitar la habilitación previa ante la Subsecretaría de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos que ésta establezca en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los locales destinados a depósito y fraccionamiento. En las solicitudes deberá hacerse constar los datos que a continuación se detalla, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos: 15