Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F
Ley 2.795/69 ACTIVIDAD FARMACEUTICA
Provincia de Jujuy
Ministerio de Bienestar Social
Subsecretaría de Salud Pública
BUENOS AIRES, 17 de noviembre de 1969
VISTO el expediente número 590-S-1968 por el que el Gobernador de la Provincia de
Jujuy solicita autorización para dictar una ley por la cual se adoptan las disposiciones de la
Ley Nacional N° 17.565, que reglamenta el ejercicio de la profesión y la actividad
farmacéutica, y atento las informaciones producidas,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.-
Autorízase al Gobernador de la Provincia de Jujuy para sancionar y promulgar una
ley cuyo texto, que ha sido rubricado por la Dirección General de Provincias del Ministerio
del Interior, obra de fojas 59 a 61 del expediente número 590-S-1968.-
ARTICULO 2°.-
El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.-
ARTICULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
vuelva a la Dirección General de Provincias del Ministerio del Interior, a sus efectos.-
ONGANIA
Francisco A. Imaz
DECRETO N° 7.424
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