Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F

Ley 2.795/69 ACTIVIDAD FARMACEUTICA Provincia de Jujuy Ministerio de Bienestar Social Subsecretaría de Salud Pública BUENOS AIRES, 17 de noviembre de 1969 VISTO el expediente número 590-S-1968 por el que el Gobernador de la Provincia de Jujuy solicita autorización para dictar una ley por la cual se adoptan las disposiciones de la Ley Nacional N° 17.565, que reglamenta el ejercicio de la profesión y la actividad farmacéutica, y atento las informaciones producidas, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA D E C R E T A : ARTICULO 1°.- Autorízase al Gobernador de la Provincia de Jujuy para sancionar y promulgar una ley cuyo texto, que ha sido rubricado por la Dirección General de Provincias del Ministerio del Interior, obra de fojas 59 a 61 del expediente número 590-S-1968.- ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Dirección General de Provincias del Ministerio del Interior, a sus efectos.- ONGANIA Francisco A. Imaz DECRETO N° 7.424 1