Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 8
Si vencido el plazo de 180 días no se interpusiere medida alguna por parte de terceros acreedores
de buena fe, los productos medicinales pasarán en propiedad a la Secretaría de Estado de Salud
Pública.
Artículo 25.- Quedan excluidos de la incompatibilidad que determina el artículo que se
reglamenta los farmacéuticos que desempeñen la dirección técnica de una farmacia en
establecimientos oficiales, siempre que durante el tiempo de desempeño de estas funciones
quede a cargo de su farmacia privada un farmacéutico auxiliar, en las condiciones fijadas por la
ley que se reglamenta.
La Secretaría de Estado de Salud Pública no autorizará el desempeño de un farmacéutico como
director técnico de una farmacia situada en la Capital Federal sin que el interesado acredite
previamente, mediante certificación expedida por autoridad sanitaria competente, que no
desempeña su profesión en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
El director técnico de la farmacia está obligado a:
a) Practicar los ensayos y comprobaciones destinados a determinar la pureza de las drogas,
productos químicos y preparaciones oficiales que se utilicen en la farmacia bajo su dirección, y a
eliminar los que no reúnan aquella condición.
b) Preparar las fórmulas magistrales.
c) Vigilar que en la farmacia bajo su dirección se acepten únicamente las recetas extendidas por
las personas autorizadas por la ley 17.132 a efectuarlas.
d) Adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las drogas y
medicamentos.
e) Mantener en la farmacia bajo su dirección, actualizados y en condiciones, todos los elementos
que determine la Secretaría de Estado de Salud Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 de
esta reglamentación.
Artículo 26.- Al ausentarse el director técnico de la farmacia, cerrará con su firma el libro
recetario indicando la hora en que lo hace, debiendo adoptar idénticos recaudos al reintegrarse a
sus funciones.
Si durante estas ausencias el despacho al público queda a cargo de auxiliares de despacho,
deberá exhibirse sobre el mostrador y en la vidriera un aviso en el que se indique que el
farmacéutico está ausente, indicando la hora que regresará.
Los farmacéuticos auxiliares deberán exponer su título en la farmacia donde se desempeñen, y
en caso de ejercer en más de una farmacia deberán exhibir en una su diploma y en la o las
restantes, la constancia de su matriculación expedida por la Secretaría de Estado de Salud
Pública, la que deberá renovarse con cada cambio de establecimiento.
A los fines del inc. b) del artículo que se reglamenta, se consideran auxiliares de despacho: