Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 11

Salud Pública .
Las droguerías están obligadas a tener existencia permanente de las drogas y especialidades farmacéuticas necesarias para el normal funcionamiento de las farmacias .
Cuando la Secretaría de Estado de Salud Pública intervenga un producto o suspenda su venta , las droguerías estarán obligadas a retirarlo de la venta denunciando la cantidad que posean , como , asimismo , si lo mantendrán en depósito u optarán por devolverlo al laboratorio de origen , debiendo en este caso , remitir a la Secretaría de Estado de Salud Pública , fotocopia del remito correspondiente .
Los representantes de firmas extranjeras elaboradoras de productos cuya venta esté autorizada en el país , podrán establecer depósitos de los mismos al solo efecto de su distribución y venta al por mayor , debiendo solicitar la autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública , la que establecerá los requisitos y podrá acordarla con aquella exclusiva finalidad . El representante podrá realizar únicamente gestiones administrativas y / o comerciales , debiendo quedar la manipulación de los productos a cargo de un farmacéutico director técnico .
Los titulares de las droguerías y depósitos y los directores técnicos deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Salud Pública , cualquier modificación en la dirección técnica , a los efectos de obtener la correspondiente autorización .
Ningún director técnico de una droguería podrá abandonar sus funciones sin que se haya hecho cargo de las mismas el director técnico que lo reemplace .
Artículo 35 . - Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la ley que se reglamenta , el director técnico de la droguería deberá permanecer en el establecimiento y dirigir personalmente y bajo su responsabilidad las tareas inherentes al fraccionamiento de drogas y / o preparación de medicamentos o preparaciones oficiales .
Artículo 36 . - La venta por las droguerías de especialidades medicinales , drogas y medicamentos sólo podrá efectuarse a las farmacias , hospitales , laboratorios y personas autorizadas para su utilización , tenencia o expendio , debiendo cumplir con los recaudos que para esta actividad establezca la Secretaría de Estado de Salud Pública . La adquisición y venta que realicen las droguerías de productos de expendio " bajo receta archivada " deberá hacerse por factura y / o remito separado de otros renglones , debiendo la documentación conservarse archivada en forma ordenada y ser exhibida y puesta a disposición de los inspectores de la Secretaría de Estado de Salud Pública , a su requerimiento .
La documentación deberá ser conservada por un plazo no menor de 2 años , después del cual podrán proceder a su destrucción , previa comunicación a la Secretaría de Estado de Salud Pública .
Artículo 37 . - El director técnico de la droguería será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas que fraccione y de los medicamentos que elabore . En cuanto a las especialidades medicinales , su responsabilidad se limitará a su legitimidad , procedencia y conservación .