Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 10
Les está prohibido a los directores técnicos de farmacias:
a) Despachar recetar magistrales que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar.
b) Tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas.
c) Desarrollar en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas.
Artículo 31.- Sin Reglamentación.
Artículo 32.- Sin Reglamentación.
Artículo 33.- Sin reglamentación.
Artículo 34.- Toda persona física o jurídica que desee instalar una droguería deberá solicitar la
habilitación previa ante la Secretaría de Estado de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos
que ésta establezca en cuanto a condiciones higiénico - sanitarias y de seguridad del local,
laboratorio de control de calidad, instrumental, útiles y equipos.
En la solicitud deberán hacerse constar los da tos que a continuación se detallan, siendo causal
de suspensión y/o denegatoria del trámite la omisión, no cumplimiento o falsedad de los
mismos:
a) Nombre de la droguería.
b) Nombre o razón social, consignando los datos que permitan la identificación de sus
propietarios o en el caso de sociedades comerciales, el de sus representantes legales y de que la
misma se encuentra inscripta ante la Justicia Comercial.
c) Ubicación de la droguería y su domicilio legal.
d) Datos de identificación del Director Técnico.
e) Declaración relacionada con el tipo y ramas de actividad que imprimirá al establecimiento.
Cumplimentados estos requisitos la Secretaría de Estado de Salud Pública inspeccionará el local
y las instalaciones y, si correspondiere, otorgará la pertinente habilitación.
A las droguerías en vías de instalación, ampliación y/o reforma, la Secretaría de Estado de Salud
Pública podrá conceder habilitaciones parciales y/o provisorias por un plazo no mayor de 90 días
siempre que a su juicio se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar las
adecuadas prestaciones.
Una vez otorgadas la habilitación, las droguerías no podrán introducir modificación alguna en su
denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades de
elaboración, producción o fraccionamiento, sin autorización previa de la Secretaría de Estado de