Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 10

Les está prohibido a los directores técnicos de farmacias: a) Despachar recetar magistrales que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar. b) Tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas. c) Desarrollar en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas. Artículo 31.- Sin Reglamentación. Artículo 32.- Sin Reglamentación. Artículo 33.- Sin reglamentación. Artículo 34.- Toda persona física o jurídica que desee instalar una droguería deberá solicitar la habilitación previa ante la Secretaría de Estado de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos que ésta establezca en cuanto a condiciones higiénico - sanitarias y de seguridad del local, laboratorio de control de calidad, instrumental, útiles y equipos. En la solicitud deberán hacerse constar los da tos que a continuación se detallan, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos: a) Nombre de la droguería. b) Nombre o razón social, consignando los datos que permitan la identificación de sus propietarios o en el caso de sociedades comerciales, el de sus representantes legales y de que la misma se encuentra inscripta ante la Justicia Comercial. c) Ubicación de la droguería y su domicilio legal. d) Datos de identificación del Director Técnico. e) Declaración relacionada con el tipo y ramas de actividad que imprimirá al establecimiento. Cumplimentados estos requisitos la Secretaría de Estado de Salud Pública inspeccionará el local y las instalaciones y, si correspondiere, otorgará la pertinente habilitación. A las droguerías en vías de instalación, ampliación y/o reforma, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá conceder habilitaciones parciales y/o provisorias por un plazo no mayor de 90 días siempre que a su juicio se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar las adecuadas prestaciones. Una vez otorgadas la habilitación, las droguerías no podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades de elaboración, producción o fraccionamiento, sin autorización previa de la Secretaría de Estado de