Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 98

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., dos de junio de dos mil quince.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha doce de septiembre de dos mil catorce, por el abogado RIGOBERTO CERRATO RAMIREZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de representante procesal del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), en relación a la demanda ordinaria laboral para el reintegro al puesto de trabajo y pago de los salarios dejados de percibir y las costas del juicio, interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiocho de enero de dos mil trece, por la señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, contra el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), por medio de su Director de ese entonces, señor JORGE ARTURO REINA GARCIA.- El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo del dos mil catorce, proferida por la Corte de Apelaciones de Francisco Morazán, que falló REFORMANDO la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, reforma que en su parte resolutiva dice: “FALLA: I.- Declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ARGEL ALEJANDRA ROVELO HERNANDEZ en su condición de Representante Procesal de la parte demandante; II.- REFORMAR la sentencia definitiva dictada por la Juez A-quo de fecha martes ocho de abril del año dos mil catorce que corre a folios 102, 103 y 104 de primera pieza de autos así: REVOCAR, los numerales primero y segundo de la sentencia apelada en la forma siguiente: a) Declarar CON LUGAR la demanda ordinaria laboral de reintegro promovida por la señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P),a través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA GARCIA; b) CONDENAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P),a través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA GARCIA, a reintegrar a la demandante señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, a su puesto de trabajo “INSPECTOR DE DENUNCIAS, Zona Nor-Occidental del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; al pago de salarios adeudados, al pago de salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos los derechos otorgados a los demás trabajadores en el periodo de ausencia del demandante en su puesto de trabajo.- SIN COSTAS en esta instancia.”; y el Tribunal aquo dicto sentencia definitiva que en su parte conducente declaro SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral y ABSUELVE al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), de toda responsabilidad proveniente de la presente demanda, SIN COSTAS.”.ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifestó en el escrito de su acción, que inició a trabajar en forma continua, en fecha veintitrés de abril de dos mil dos, en el cargo de Escribiente, devengando un salario mensual. Sigue manifestando que mediante acuerdo número 212- 2012, se le despidió de su trabajo en forma ilegal e injusta debido a que se violentaron garantías constitucionales y tratados Internacionales de los cuales Honduras es suscriptora en su aplicación, posteriormente se quiso por la vía conciliatoria se le devolviera su trabajo, lo que no se logró y por ello dio por agotado el trámite administrativo gubernativo.- 2.- La parte demandada, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P), contestó rechazando los argumentos señalando que la dem andante fue cancelada por despido de su cargo de Inspector de Denuncias zona nor-occidental del RNP, con sede de trabajo en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en vista de la falta grave cometida consistente en haber violado el articulo 118 numeral 1) de 1 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 97