Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 95

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” procedimiento de ley.- 2.- La parte demandada, el ESTADO DE HONDURAS, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), contestó dicha demanda señalando que como consecuencia de las inspecciones realizadas en las instalaciones físicas de la empresa, se dio como resultado el incumplimiento de lo establecido en el contrato suscrito y hasta el año 2008 la Sociedad CONFECCIONES MONZINI presentó el primer informe de cumplimiento de medidas ambientales estando obligada a presentar en forma trimestral a partir del 2003 al 2007.3.- El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en fecha ocho de septiembre de dos mil once, dictó auto definitivo desestimando la defensa previa establecida en el artículo 80 letra e) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, declarando con lugar las defensas previas consistentes en que la demanda se presentó fuera de los plazos establecidos y que se trate de actos no susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa por tratarse de un acto firme, por lo que se declara inadmisible la demanda por existir causales de inadmisibilidad y sin costas; bajo el criterio que la demanda se presentó fuera del plazo legal establecido ya que le finalizó el veintiocho de marzo y la presentó hasta el quince de abril, en cuanto al acto impugnado es un acto firme por lo cual no es susceptible de impugnación, ya que había prescrito el plazo para interponer la acción, de igual manera la demanda adolece de defectos formales que impiden verter sobre el fondo del asunto, ya que la demandante no acompañó el documento que acredita el pago o el arreglo correspondiente, estando establecido en el artículo 104 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, siendo un requisito anexo no formal, como lo es establecidos en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.- 4.- La Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, en fecha dos de febrero del dos mil doce, dicto sentencia definitiva confirmando el auto definitivo dictado por el a-quo y sin costas; bajo el criterio que la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece como requisito que al presentar una demanda en materia impositiva, acompañando el documento que acredite el pago en la oficina competente de la entidad de que se trate, de la cantidad respectivo o el arreglo de pago correspondiente, requisito que no fue cumplido por la demandante, no procediendo tal demanda.- 5.- La representación procesal de la parte recurrente, abogada DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS, en fecha nueve de marzo del dos mil doce, interpuso escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha dos de febrero del dos mil doce, por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, en el expediente de apelación No.308-2011, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo el expediente No.210-2011 del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán resolviendo el ad-quem mediante providencia de fecha quince de marzo del dos mil doce, tener por interpuesto y formalizado en tiempo y forma el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el termino de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del mismo.- 6.- La representación procesal de la parte recurrida, abogado ALBERTO GARCIA FORTIN, presentó en fecha veintinueve de marzo del dos mil doce, escrito de pronunciamiento sobre el contenido del recurso de casac ión presentado, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha diez de abril del dos mil doce, por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, así mismo hizo la advertencia a las partes de su respectivo personamiento ante este Alto Tribunal, apareciendo notificados de dicha resolución en fechas diecisiete y veintitrés de abril del dos mil doce, los abogados DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS y ALBERTO GARCIA FORTIN.- 7.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, los abogados DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS y ALBERTO GARCIA FORTIN, presentaron escritos en fechas veinte y veinticinco de abril del dos mil doce, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida, respectivamente.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I. Que revisada la resolución 94 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016