Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 92
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
analizada la sentencia impugnada por ese Tribunal se concluye que el Juzgador de
instancia si tomó en cuenta la prueba señalada como dejada de apreciar por parte de la
ANEXO
Recurrente y relacionada en su conjunto. Es más, en su valoración el ad-quem, entre
otras, determina las bases de su criterio sobre la desproporcionalidad de la sanción de
despido impuesta por la demandada al demandante.- VIII.- Que se solicita de manera
subsidiaria se decrete nulidad absoluta del fallo recurrido con fundamento en lo siguiente:
“Siendo evidente que en el fallo definitivo recurrido que fuera dictado por la Corte de
Apelaciones del Trabajo de san Pedro Sula, Cortés, dicho Tribunal incurre en flagrante y
abusiva exposición de FUNDAMENTOS LEGALES que lesionan y vulneran el PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, en cuanto al hecho cuestionable de invocar en el fallo proferido
disposiciones legales que carecen de fuerza legal en nuestro País, como ser los artículos
4 y 5 del CONVENIO 158 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que NO
ESTÁ RATIFICADO POR HONDURAS; como también incluye como asidero legal de
dicha sentencia definitiva los artículos 7 Y 10 de la Recomendación 166 de la misma
organización de trabajo precitada OIT, actuación que es totalmente improcedente e
ilegítimo y acarrea responsabilidad, porque la Autoridad Judicial del Trabajo no puede
estar invocando como fundamentos legales en un fallo normas legales que no son leyes
en Honduras, más aún en el caso de la Recomendación numero 166, que no es más que
eso, una recomendación e incluso en los cursos impartidos por la OIT a los funcionarios y
empelados de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ellos mismos hacen hincapié
especial en expresar que las RECOMENDACIONES, no son aplicables y que no son más
que eso: consejos”, “sugerencias”, “propuestas” pero jamás una normativa imperativa. El
citar dichas normas que en Honduras no constituyen Ley, es atentar contra el estado de
Derecho y la legalidad, y siendo que se citan en beneficio del trabajador, de darlo por
legalmente sentado, se dejará abierta la cajita de pandora para que los patronos
igualmente se aferren a disposiciones no ratificadas por Honduras para afianzar y
respaldar sus actuaciones. Basta con acudir ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social o a los Archivos de Convenios Internacionales ratificados por Honduras que a
efectos
lleva
el
Congreso
Nacional,
para
cerciorarse
que
esos
Convenios
y
Recomendaciones no están ratificados por Honduras y por consiguiente no pueden ser
aplicados. La Autoridad Judicial de Honduras está limitada a citar e invocar Tratados o
Convenios Internacionales siempre y cuando estén ratificados debidamente por el
Congreso Nacional de la República, y este es un requisito Sine Qua Non, y es imperativo
manifestar que NO ESTANDO RATIFICADOS no forman parte del Derecho Interno como
dispone el Art. 16 de la Constitución de la República”.- IX.- Que el Código del Trabajo
vigente, ha reconocido en su artículo 18 que en los casos no previstos por dicho Código,
por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo se deben resolver
conforme, en primer termino, de acuerdo con los principios del Derecho del Trabajo; en
segundo lugar, conforme con la equidad, la costumbre, o el uso locales, en armonía con
dichos principios; y por último, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, así como los
principios del derec ho común, jurisprudencia y doctrina.- X.- Que Honduras como
miembro de la Organización Internacional del Trabajo, se ha comprometido a respetar y
promover los principios,
derechos y recomendaciones contenidas en los convenios
relativos al trabajo que hayan sido o no ratificados por el Estado, que se refieren a: 1) la
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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