Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 91

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” el recurso extraordinario de casación, vale decir, la indicación del precepto legal sustantivo de orden nacional que se estima violado por el juzgador, puesto que la acusadora invoca artículos de carácter conceptual, no debiendo olvidar que por ley sustantiva se entiende toda norma de derecho positivo, de carácter nacional, por medio de la cual se consagran derechos y obligaciones correlativos.- IV.- Que en el segundo cargo se esgrime: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de Ley Sustantiva Nacional por Violación indirecta por error de hecho por falta de aplicación de los Artículos 112 letra l) y 97 numeral 2) y 98 numeral 1). PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral primero párrafo segundo del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La norma sustantiva de orden nacional violada está contenida en los Artículos 112 letra L) y 97 numeral 2) y 98 numeral 1) del Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de Trabajo”.- V.- Que el cargo que antecede también resulta inadmisible puesto que en su formulación la impetrante alega violación de normas sustantivas por infracción indirecta por error de hecho pero al mismo tiempo lo hace por falta de aplicación de las mismas normas; los conceptos aludidos debieron ser alegados en forma separada e independiente tal como lo exige la técnica de este recurso extraordinario.- VI. En el tercer mot ivo se aduce: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de Ley Sustantiva Nacional por Violación indirecta por error de hecho derivada de la falta de apreciación de determinada prueba documental que en adelante se singulariza. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral primero párrafo segundo del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La norma sustantiva de orden nacional violada está contenida en el artículo 98 numeral 1) del Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de Trabajo. EXPLICACION DEL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN. La Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, incurrió en falta de apreciación de la prueba documental que obra agregada a folios 95, 96, 97, 98, 99 y 104, que acreditan que previo a la decisión de aplicar la sanción máxima del despido, el patrono en varias ocasiones y en diferentes fechas ya había sancionado al demandante por las mismas causas por las que se originó su despido. Sin embargo el Tribunal de Segunda Instancia ha sostenido en el fallo señalado que: “tal sanción (el despido) sólo se faculta por causas que tornan imposible la continuidad del contrato de trabajo, y estas en beneficio del principio de estabilidad laboral... .“ , criterio que significa que esa Corte de Apelaciones del Trabajo no apreció en su conjunto la prueba documental que he singularizado de manera específica en éste acápite, pues con la referida prueba documental privada quedó plenamente acreditado que en respeto a tal principio fue que el patrono estuvo sancionando varias veces al trabajador previo a ejecutar el despido directo, pues incluso el tolerar tanta comisión de la misma falta por el mismo trabajador tiene un límite y vuelve imposible la continuidad del contrato de trabajo con un empleado que pese a ser sancionado, persiste en incurrir en las prohibiciones que establece nuestro Código de Trabajo”.- VII.- Que el cargo que antecede resulta inestimable en razón de lo siguiente: 90 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016