Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 91
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
el recurso extraordinario de casación, vale decir, la indicación del precepto legal
sustantivo de orden nacional que se estima violado por el juzgador, puesto que la
acusadora invoca artículos de carácter conceptual, no debiendo olvidar que por ley
sustantiva se entiende toda norma de derecho positivo, de carácter nacional, por medio
de la cual se consagran derechos y obligaciones correlativos.- IV.- Que en el segundo
cargo se esgrime: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de Ley Sustantiva
Nacional por Violación indirecta por error de hecho por falta de aplicación de los Artículos
112 letra l) y 97 numeral 2) y 98 numeral 1). PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de
casación está comprendido en el artículo 765 numeral primero párrafo segundo del
Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La norma sustantiva de orden
nacional violada está contenida en los Artículos 112 letra L) y 97 numeral 2) y 98 numeral
1) del Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA
LA VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las
normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de
Trabajo”.- V.- Que el cargo que antecede también resulta inadmisible puesto que en su
formulación la impetrante alega violación de normas sustantivas por infracción indirecta
por error de hecho pero al mismo tiempo lo hace por falta de aplicación de las mismas
normas;
los
conceptos
aludidos
debieron
ser
alegados
en
forma
separada
e
independiente tal como lo exige la técnica de este recurso extraordinario.- VI. En el tercer
mot ivo se aduce: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de Ley Sustantiva
Nacional por Violación indirecta por error de hecho derivada de la falta de apreciación de
determinada
prueba
documental
que
en
adelante
se
singulariza.
PRECEPTO
AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral
primero párrafo segundo del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La
norma sustantiva de orden nacional violada está contenida en el artículo 98 numeral 1) del
Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA
VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las
normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de
Trabajo. EXPLICACION DEL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN. La Corte de
Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, incurrió en falta de apreciación de la
prueba documental que obra agregada a folios 95, 96, 97, 98, 99 y 104, que acreditan que
previo a la decisión de aplicar la sanción máxima del despido, el patrono en varias
ocasiones y en diferentes fechas ya había sancionado al demandante por las mismas
causas por las que se originó su despido. Sin embargo el Tribunal de Segunda Instancia
ha sostenido en el fallo señalado que: “tal sanción (el despido) sólo se faculta por causas
que tornan imposible la continuidad del contrato de trabajo, y estas en beneficio del
principio de estabilidad laboral... .“ , criterio que significa que esa Corte de Apelaciones del
Trabajo no apreció en su conjunto la prueba documental que he singularizado de manera
específica en éste acápite, pues con la referida prueba documental privada quedó
plenamente acreditado que en respeto a tal principio fue que el patrono estuvo
sancionando varias veces al trabajador previo a ejecutar el despido directo, pues incluso
el tolerar tanta comisión de la misma falta por el mismo trabajador tiene un límite y vuelve
imposible la continuidad del contrato de trabajo con un empleado que pese a ser
sancionado, persiste en incurrir en las prohibiciones que establece nuestro Código de
Trabajo”.- VII.- Que el cargo que antecede resulta inestimable en razón de lo siguiente:
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016