Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 90

CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” HONDURAS S. A. DE C. V. (DIARIO TIEMPO), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de fecha ANEXO diecinueve de abril del dos mil doce y dispone que se lleve adelante la tramitación del recurso, confiriendo traslado de los autos al Recurrente, por el término de veinte (20) días, para que formule su demanda de casación. Es más su valoración aparte de otras determinan la desproporcionalidad del despido en cuanto a la falta cometida.- 6.- Que en fecha 27 de agosto del 2012, compareció ante este Tribunal la Abogada NANCY OSIRIS RODRIGUEZ DE VALLE, de generales y condición ya expresadas, formalizando su demanda, exponiendo tres motivos de casación y la subsidiaria nulidad absoluta del fallo recurrido, por lo que mediante providencia de esa misma fecha, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Abogada NANCY OSIRIS RODRIGUEZ DE VALLE y por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de 10 días procediera a contestar la demanda; quién hizo uso de ese derecho, por lo que, en proveído de fecha 12 de septiembre del 2012, se tuvo por devuelto el traslado y contestado en tiempo el recurso de casación, por el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de apoderado de la parte demandante, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación configura un medio de impugnación que a la vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del Derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura es dirigida contra un fallo dictado por un tribunal de apelación, alegándose infracción de la ley o invocándose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado con la norma legal sustancial; por ello, el litigante que hace uso de esta vía procesal extraordinaria está obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del juicio laboral con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II.- Que la abogada NANCY OSIRIS RODRÍGUEZ DE VALLE expone un primer motivo en la forma siguiente: “La sentencia impugnada es violatoria de Ley Sustantiva Nacional por infracción indirecta de los Artículos 19 y 319 del Código de Trabajo, por error de hecho originándose tal violación por apreciación errónea de determinada prueba que en adelante se singulariza. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral 1° párrafo 2do del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La norma sustantiva de orden nacional violada está contenida en los artículos 19 y 319 del Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de Trabajo”.- III.- Que una impugnación tal como ha sido concebida por la censora resulta claramente inaceptable para este Tribunal de Casación, puesto que omite lo esencial para Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 89