Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 90
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
HONDURAS S. A. DE C. V. (DIARIO TIEMPO), contra la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de fecha
ANEXO
diecinueve de abril del dos mil doce y dispone que se lleve adelante la tramitación del
recurso, confiriendo traslado de los autos al Recurrente, por el término de veinte (20) días,
para que formule su demanda de casación. Es más su valoración aparte de otras
determinan la desproporcionalidad del despido en cuanto a la falta cometida.- 6.- Que en
fecha 27 de agosto del 2012, compareció ante este Tribunal la Abogada NANCY OSIRIS
RODRIGUEZ DE VALLE, de generales y condición ya expresadas, formalizando su
demanda, exponiendo tres motivos de casación y la subsidiaria nulidad absoluta del fallo
recurrido, por lo que mediante providencia de esa misma fecha, se tuvo por devuelto el
traslado conferido a la Abogada NANCY OSIRIS RODRIGUEZ DE VALLE y por
formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que
en el término de 10 días procediera a contestar la demanda; quién hizo uso de ese
derecho, por lo que, en proveído de fecha 12 de septiembre del 2012, se tuvo por
devuelto el traslado y contestado en tiempo el recurso de casación, por el Abogado
ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de apoderado de la parte
demandante, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada
Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quién en su oportunidad informó tener
redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se
dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso
de casación configura un medio de impugnación que a la vez sirve de guía para la
correcta aplicación e interpretación del Derecho y es instrumento unificador de la
jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura es dirigida contra un fallo
dictado por un tribunal de apelación, alegándose infracción de la ley o invocándose el
principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa
técnica pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de
segundo grado con la norma legal sustancial; por ello, el litigante que hace uso de esta
vía procesal extraordinaria está obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto
que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del juicio
laboral con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para
poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena
todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II.- Que la abogada NANCY
OSIRIS RODRÍGUEZ DE VALLE expone un primer motivo en la forma siguiente: “La
sentencia impugnada es violatoria de Ley Sustantiva Nacional por infracción indirecta de
los Artículos 19 y 319 del Código de Trabajo, por error de hecho originándose tal violación
por apreciación errónea de determinada prueba que en adelante se singulariza.
PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo
765 numeral 1° párrafo 2do del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La
norma sustantiva de orden nacional violada está contenida en los artículos 19 y 319 del
Código de Trabajo. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA
VIOLACIÓN SUSTANTIVA. Las normas procesales que llevaron a la violación de las
normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739 del Código de
Trabajo”.- III.- Que una impugnación tal como ha sido concebida por la censora resulta
claramente inaceptable para este Tribunal de Casación, puesto que omite lo esencial para
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