Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 83
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
convalidar la comparecencia del demándate tendiente a la obligación de acompañar el
documento acreditativo de la multa o arreglo de pago correspondiente; TERCERO:
Declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano MARCO TULIO BURGOS
CORDOVA; pues ha expirado el plazo para su presentación, teniendo por no presentado
el escrito. Y ordena el archivo de las actuaciones, pues tampoco ha cumplido con el
documento exigido en el articulo 104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; CUARTO: Contra la presente resolución cabe el Recurso de Apelación
ante la Honorable Corte de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de diez días
hábiles”. Bajo el CRITERIO: Que de la revisión de los autos se desprende que el plazo de
15 días hábiles inició en fecha 17 de noviembre del año 2010, pues al demandante le fue
notificado la resolución que resolvió el recurso de Reposición en fecha 16 de noviembre
del año 2010.- De un simple conteo, se puede establecer que el plazo para interponer la
demanda finalizó el 07 de diciembre del año 2010, habiendo sido presentada la misma
hasta en fecha 11 de enero del presente año (2011 ).- Es improcedente el argumento del
demandante referente a que la multa impuesta se debe tramitar con el procedimiento
ordinario, pues la multa de la que habla el artículo 104 es de carácter general, es decir, es
una multa que proviene de cualquier tipo de acto de la administración pública ya sea en
materia tributaria o de otra índole.- Por lo expuesto, se tiene por no subsanada la causa
de inadminisibildad referente a que ha expirado el plazo para la presentación de la
demanda. Que también ha sido solicitado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cuanto a que el actor
acompañe el documento que acredite el pago en la oficina competente de la entidad de
que se trate, de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente. De la revisión
de los autos no consta ninguno de los dos documentos referidos, motivo por el cual se
tiene por no subsanado éste aspecto de necesaria concurrencia cuando la demanda,
como en el presente caso, pretenda la impugnación de un acto que impone una multa. 3)
L a Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel
nacional, con fecha 27 de mayo del 2011, Falló: Declarar SIN LUGAR el Recurso de
Apelación y CONFIRMA el Auto venido en Apelación de fecha catorce de marzo del dos
mil once, dictado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, de Francisco
Morazán. Criterio: Que cuando la acción consistiera en la impugnación de cualquier acto
sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o
créditos públicos definitivamente establecidos en vía administrativa, y no fuere la
administración la que demanda contra su propio acto, el procedimiento se ajustará a lo
dispuesto en esta sección, se sujetara a los procedimientos especiales de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 4. La representación procesal de la parte
demandante, Abogada VILMA J. MATUTE DE BURGOS, presentó en fecha 26 de julio
del 2011, escrito de interposición y formalización de recurso de casación, contra la
sentencia de fecha 27 de mayo del 2011, dictada por la Corte de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, en el expediente de
apelación No. 127-2011, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra
bajo el número 010-11 del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de esta
sección judicial. 5.- Mediante providencia de fecha 29 de julio del 2011, la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción a Nivel Nacional, tuvo por
interpuesto y formalizado en tiempo y forma el presente Recurso de Casación, y a la vez
ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro
de los tres días siguientes al de la notificación, señalando a las partes el plazo de cinco
(05) días para que se personen. 6.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado
el presente expediente, la Abogada VILMA J. MATUTE DE BURGOS, presentó escrito de
personamiento en fecha 9 de agosto del 2011, en concepto de parte recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. I.- Que revisada la resolución recurrida proferida por la
Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con fecha 27 de mayo del 2011,
visible a folios 9 al 11 de la segunda pieza, donde confirma la de primera instancia que
declara inadmisible la demanda porque considera que ha expirado el plazo para su
presentación, bajo el criterio que dicha acción debió ser sometida al procedimiento
especial establecido en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
consistente en la impugnación de cualquier acto sobre fijación o liquidación de impuestos,
contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos definitivamente
establecidos en vía administrativa y no fuere la administración la que demanda contra su
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016