Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 83

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” convalidar la comparecencia del demándate tendiente a la obligación de acompañar el documento acreditativo de la multa o arreglo de pago correspondiente; TERCERO: Declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano MARCO TULIO BURGOS CORDOVA; pues ha expirado el plazo para su presentación, teniendo por no presentado el escrito. Y ordena el archivo de las actuaciones, pues tampoco ha cumplido con el documento exigido en el articulo 104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; CUARTO: Contra la presente resolución cabe el Recurso de Apelación ante la Honorable Corte de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de diez días hábiles”. Bajo el CRITERIO: Que de la revisión de los autos se desprende que el plazo de 15 días hábiles inició en fecha 17 de noviembre del año 2010, pues al demandante le fue notificado la resolución que resolvió el recurso de Reposición en fecha 16 de noviembre del año 2010.- De un simple conteo, se puede establecer que el plazo para interponer la demanda finalizó el 07 de diciembre del año 2010, habiendo sido presentada la misma hasta en fecha 11 de enero del presente año (2011 ).- Es improcedente el argumento del demandante referente a que la multa impuesta se debe tramitar con el procedimiento ordinario, pues la multa de la que habla el artículo 104 es de carácter general, es decir, es una multa que proviene de cualquier tipo de acto de la administración pública ya sea en materia tributaria o de otra índole.- Por lo expuesto, se tiene por no subsanada la causa de inadminisibildad referente a que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda. Que también ha sido solicitado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cuanto a que el actor acompañe el documento que acredite el pago en la oficina competente de la entidad de que se trate, de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente. De la revisión de los autos no consta ninguno de los dos documentos referidos, motivo por el cual se tiene por no subsanado éste aspecto de necesaria concurrencia cuando la demanda, como en el presente caso, pretenda la impugnación de un acto que impone una multa. 3) L a Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel nacional, con fecha 27 de mayo del 2011, Falló: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación y CONFIRMA el Auto venido en Apelación de fecha catorce de marzo del dos mil once, dictado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, de Francisco Morazán. Criterio: Que cuando la acción consistiera en la impugnación de cualquier acto sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos definitivamente establecidos en vía administrativa, y no fuere la administración la que demanda contra su propio acto, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en esta sección, se sujetara a los procedimientos especiales de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 4. La representación procesal de la parte demandante, Abogada VILMA J. MATUTE DE BURGOS, presentó en fecha 26 de julio del 2011, escrito de interposición y formalización de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 27 de mayo del 2011, dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, en el expediente de apelación No. 127-2011, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo el número 010-11 del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de esta sección judicial. 5.- Mediante providencia de fecha 29 de julio del 2011, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción a Nivel Nacional, tuvo por interpuesto y formalizado en tiempo y forma el presente Recurso de Casación, y a la vez ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de los tres días siguientes al de la notificación, señalando a las partes el plazo de cinco (05) días para que se personen. 6.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado el presente expediente, la Abogada VILMA J. MATUTE DE BURGOS, presentó escrito de personamiento en fecha 9 de agosto del 2011, en concepto de parte recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO. I.- Que revisada la resolución recurrida proferida por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con fecha 27 de mayo del 2011, visible a folios 9 al 11 de la segunda pieza, donde confirma la de primera instancia que declara inadmisible la demanda porque considera que ha expirado el plazo para su presentación, bajo el criterio que dicha acción debió ser sometida al procedimiento especial establecido en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, consistente en la impugnación de cualquier acto sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos definitivamente establecidos en vía administrativa y no fuere la administración la que demanda contra su 82 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016