Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 78

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO establecido con precisión y claridad el motivo, es procedente declarar ha lugar el recurso de mérito, casar la sentencia impugnada y a continuación, en sede de instancia, decidir lo que proceda conforme a la ley.- CONSIDERANDO (7): Que nuestra Legislación Laboral permite la contratación de personal por tiempo limitado o a plazo fijo, en aquellos casos en que se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo (Artículo 46 letra b) del Código de Trabajo). Sin embargo, el mismo Código en el artículo 47, relacionado con el 52, párrafo tercero, dispone que los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como c elebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas; consecuentemente, los contratos a plazo fijo para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. Si antes de transcurrido un (1) año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el período de prueba (ver sentencia expediente No. 522-08).- CONSIDERANDO (8): Que con fecha 6 de Junio de 2008 el demandante promovió demanda ordinaria laboral contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE), para que en sentencia definitiva se ordenara el reintegro al trabajo por despido directo, injusto e ilegal y, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, exponiendo que inició su relación laboral el 1 de enero del 2006 mediante contrato por tiempo determinado en el cargo de Ayudante de Almacén en las oficinas de la Unidad de Almacén, dependiente de la Subgerencia Regional Centro Sur, devengando un salario de L.3,369.90, que de conformidad a la cláusula 5 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la ENEE y el STENEE habiendo laborado más de 180 días calendario en el año, en una actividad permanente en la institución, adquirió el carácter de empleado permanente de la misma y que el 24 de marzo del 2008 se le comunicó por la demandada, la decisión de dar por terminada la relación de trabajo existente, estableciéndose en la misma que no se le renovaría su contrato individual de trabajo.- CONSIDERANDO (9): Que la empresa demandada contestó la demanda rechazándola, alegando que probará en juicio que el demandante fue contratado bajo el estatus de empleado temporal, mediante la suscripción de contratos por tiempo limitado, asimismo acreditará que no se desempeñó en plaza permanente y presupuestada, que es inaplicable la contratación colectiva ENEE/STENEE por lo establecido en la cláusula 80 que señala que el Contrato Colectivo solo será aplicable a los trabajadores afiliados al sindicato, que no se le ha despedido, ya que dicha relación se encontraba regulada conforme al artículo 46 literal b) del Código del Trabajo.- CONSIDERANDO (10): Que la parte demandante propuso como medios de prueba: documentales que constan a folios 3, 5, 6, 25, 26, 92 y 93 teniéndose por evacuado los mismos y de inspección practicada en las audiencias que obran del folio 67 al 68 y 88, todos de la primera pieza. La demandada por su parte propuso la documental que obra a folios 27 al 60, inspección evacuada a folios 67 al 68, presunciones humanas y confesión, esta última que fue renunciada su evacuación.- CONSIDERANDO (11): Que consta en autos: 1) Que el demandante inició su relación laboral con la demandada mediante contrato por el período del 1 al 26 de enero de 2006, luego de forma sucesiva se firmaron otros contratos, siendo el último el celebrado del 1 de enero al 31 de marzo de 2008, todos ellos en el cargo de Ayudante de Almacén. 2) Que en el organigrama de la empresa demandada no se reflejan los puestos subalternos, solo aparecen los puestos de departamentos. 3) Que el demandante al momento de la terminación de la relación laboral devengaba como salario mensual la cantidad de L.3,369.00. 4) Que la cláusula 5 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la ENEE y su sindicato de trabajadores establece en su parte conducente: “CLAUSULA No. 5: TRABAJADORES PERMANENTES, TRANSITORIOS E INTERINOS. Trabajadores Permanentes: Se Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 77