Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 78
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
establecido con precisión y claridad el motivo, es procedente declarar ha lugar el recurso
de mérito, casar la sentencia impugnada y a continuación, en sede de instancia, decidir lo
que proceda conforme a la ley.- CONSIDERANDO (7): Que nuestra Legislación Laboral
permite la contratación de personal por tiempo limitado o a plazo fijo, en aquellos casos
en que se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento
de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra que forzosamente ha de
poner término a la relación de trabajo (Artículo 46 letra b) del Código de Trabajo). Sin
embargo, el mismo Código en el artículo 47, relacionado con el 52, párrafo tercero,
dispone que los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o
continuas en la empresa, se considerarán como c elebrados por tiempo indefinido aunque
en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la
causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la
ejecución de obras iguales o análogas; consecuentemente, los contratos a plazo fijo para
obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos
en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o
de la obra que se va a ejecutar. Si antes de transcurrido un (1) año se celebra un nuevo
contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá
entenderse éste por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el período de
prueba (ver sentencia expediente No. 522-08).- CONSIDERANDO (8): Que con fecha 6
de Junio de 2008 el demandante promovió demanda ordinaria laboral contra la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE), para que en sentencia
definitiva se ordenara el reintegro al trabajo por despido directo, injusto e ilegal y, a título
de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, exponiendo que inició su relación
laboral el 1 de enero del 2006 mediante contrato por tiempo determinado en el cargo de
Ayudante de Almacén en las oficinas de la Unidad de Almacén, dependiente de la
Subgerencia Regional Centro Sur, devengando un salario de L.3,369.90, que de
conformidad a la cláusula 5 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito
entre la ENEE y el STENEE habiendo laborado más de 180 días calendario en el año, en
una actividad permanente en la institución, adquirió el carácter de empleado permanente
de la misma y que el 24 de marzo del 2008 se le comunicó por la demandada, la decisión
de dar por terminada la relación de trabajo existente, estableciéndose en la misma que no
se le renovaría su contrato individual de trabajo.- CONSIDERANDO (9): Que la empresa
demandada contestó la demanda rechazándola, alegando que probará en juicio que el
demandante fue contratado bajo el estatus de empleado temporal, mediante la
suscripción de contratos por tiempo limitado, asimismo acreditará que no se desempeñó
en plaza permanente y presupuestada, que es inaplicable la contratación colectiva
ENEE/STENEE por lo establecido en la cláusula 80 que señala que el Contrato Colectivo
solo será aplicable a los trabajadores afiliados al sindicato, que no se le ha despedido, ya
que dicha relación se encontraba regulada conforme al artículo 46 literal b) del Código del
Trabajo.- CONSIDERANDO (10): Que la parte demandante propuso como medios de
prueba: documentales que constan a folios 3, 5, 6, 25, 26, 92 y 93 teniéndose por
evacuado los mismos y de inspección practicada en las audiencias que obran del folio 67
al 68 y 88, todos de la primera pieza. La demandada por su parte propuso la documental
que obra a folios 27 al 60, inspección evacuada a folios 67 al 68, presunciones humanas y
confesión, esta última que fue renunciada su evacuación.- CONSIDERANDO (11): Que
consta en autos: 1) Que el demandante inició su relación laboral con la demandada
mediante contrato por el período del 1 al 26 de enero de 2006, luego de forma sucesiva
se firmaron otros contratos, siendo el último el celebrado del 1 de enero al 31 de marzo de
2008, todos ellos en el cargo de Ayudante de Almacén. 2) Que en el organigrama de la
empresa demandada no se reflejan los puestos subalternos, solo aparecen los puestos de
departamentos. 3) Que el demandante al momento de la terminación de la relación laboral
devengaba como salario mensual la cantidad de L.3,369.00. 4) Que la cláusula 5 del
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la ENEE y su sindicato de
trabajadores establece en su parte conducente: “CLAUSULA No. 5: TRABAJADORES
PERMANENTES, TRANSITORIOS E INTERINOS. Trabajadores Permanentes: Se
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
77