Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 75
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
incurre la Corte Acusada, al tomar en cuenta el mismo para calificar la inexistencia del
despido alegado y NO aplicar la norma sustantiva de orden nacional invocada. Es
evidente en juicio, que la Corte Sentenciadora, al confirmar el fallo de primera instancia,
dando así como por NO probado el hecho de la existencia de un despido; es evidente de
los autos que se esta cometiendo un error de hecho que conduce a apreciar
erróneamente este medio de prueba documental y por medio de tal error se violan las
normas procesales y normas relacionadas, como consecuencia, en forma indirecta se
están violando la norma sustantiva de orden nacional invocada. En razón de todo lo
anteriormente expuesto procede se case la sentencia en el presente motivo.”.- RESULTA:
Que en fecha seis de agosto de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido al
Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, por formulado en tiempo el
Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez
días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha veintitrés de agosto de dos
mil diez, el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO actuando en su condición de
Apoderado de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), de la
siguiente manera: “LA DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN. Con
relación de a Demanda de casación contenido en él articulo 769 numeral 4° del Código
del Trabajo, es nuestro criterio Honorable Corte Suprema de Justicia, que el mismo no se
formalizo por la recurrente con la técnica debida que señala la ley, la doctrina y la
jurisprudencia laboral que existe para tal Requisito, en virtud que en el alcance de la
impugnación debe expresarse con claridad que se CASE LA SENTENCIA, debiendo
expresarse todos los motivos y elementos que al respecto existen, señalado como debió
haberse dictado el fallo recurrido y la forma en que debió hacerse con sus respectivos
fundamentos legales, tanto así, que cuando se omite lo anterior, la formulación del libelo
de Casación es totalmente defectuosa, ya que en el caso Sub Judice se observa que la
casacionista al desarrollar este acápite, pide en primer lugar que se ANULE
TOTALMENTE la sentencia, seguidamente pide que se CASE TOTALMENTE la
Sentencia, en tal sentido lo que se pidió carece totalmente de claridad pues pide que se
anule una sentencia en un recurso de Casación y, consecuentemente, no ha cumplido a
cabalidad con lo preceptuado en el articulo 769 numeral 4.0 del Código del Trabajo, en
virtud que el alcance de la impugnación es el fin que persigue el Recurrente, e! objetivo
mismo, cuya manifestación debe hacerse con claridad y propiedad, que tienda a la
anulación o Casación del Fallo de Segundo Grado con motivo de la violación de la ley,
pues en reiterados Fallos esta Honorable Corte ha sostenido que el Recurso de Casación
por ser un medio extraordinario de impugnación, esta sometido a una técnica especial en
su formulación para que resulte estimable lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.Además no explica como el Alto Tribunal se convierte en Sede de Instancia para Casar y
emitir un nuevo Fallo. A LA EXPOSICION DE LOS MOTIVOS DE CASACION. La
Casacionista formula los motivos en la Casación en la siguiente forma: PRIMER MOTIVO:
“Acuso a la Sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustantiva del orden nacional en
infracción directa por Fallo de apreciación del articulo 113 interpretados párrafos segundo
y tercero literales a) y b) en 47,52, párrafo final, 117del Código del Trabajo y el Artículo
129 de la Constitución de la Republica.” PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de
casación esta comprendido en el artículo 113 interpretados párrafos segundo y tercero
literales a) y b) del Código del Trabajo.- Cabe señalar Honorable Corte que este Motivo de
Casación con el cargo que deja expuesto, no demuestra la infracción invocada por el
Recurrente, por lo siguiente: El cargo en este único motivo no esta sustentado por la
Recurrente, porque no basta c on individualizar las pruebas atacadas, en virtud que es
imprescindible indicar y demostrar en la Demanda de Casación, en que forma la
Sentencia dejó de apreciar las pruebas y como incidió el error en la violación de las
normas sustantivas de derecho Laboral, situación que la Recurrente no demuestra en
este motivo de casación, al establecer, que el trabajador puede demandar a su patrono
para el cumplimiento del contrato para que se le reponga en el trabaja por lo menos en
iguales condiciones, sin embargo es importante dejar plenamente establecido que la
acción de reintegro únicamente procede en los contrato indefinidos y no en el caso de
74
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016