Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 72

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., treinta de septiembre del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha cinco de agosto de dos mil diez, por el Abogado MA RIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, mayor de edad, casado y de este domicilio en su condición de Apoderado del señor HERIBERTO ZERON LOPEZ; en relación a la demanda ordinaria laboral para el reintegro al trabajo por despido directo, ilegal e injusto y pago de salarios dejados de percibir; interpuesta ante el entonces Juzgado Segundo de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de junio de dos mil ocho, por el señor HERIBERTO ZERON LOPEZ, mayor de edad, soltero, Jardinero, hondureño y de este vecindario, en contra de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE), por medio de su Gerente General de ese entonces Señora RIXI MONCADA GODOY, mayor de edad, casada, Abogada y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha seis de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) Declarando SIN LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral de Reintegro promovida por HERIBERTO ZERON LOPEZ, en contra de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE), a través de la Gerente General la RIXI MONCADA en cuanto al reintegro a su puesto de trabajo. 2) ABSOLVER a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) proveniente del presente de la presente demanda. SIN COSTAS en esta instancia.-”.- RESULTA: Que mediante sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, de generales ya establecidas, actuando en su condición de Apoderado del señor HERIBERTO ZERON LOPEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.RESULTA: Que en fecha cinco de agosto de dos mil diez, compareció ante este Tribunal el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, de generales ya señaladas y en su condición de Apoderado del señor HERIBERTO ZERON LOPEZ, formalizando su demanda de la siguiente manera: “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN En el presente caso me propongo con el recurso, desquiciar la sentencia recurrida en FORMA TOTAL sentencia que en su parte resolutiva dice: “POR TANTO: Esta CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO, impartiendo Justicia en nombre del Estado de Honduras, por MAYORIA DE VOTOS, por haber disentido la Magistrada KAFFATY ALVARADO y en aplicación de los artículos 129, 134, 135, 303 y 304 de la Constitución de la Republica; 1 y 137 de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 664, 665, 666 letra b), 672, 699 párrafo segundo, 760 y 858 del Código del Trabajo; en relación esta ultima disposición legal con los artículos 183, 184, 187 reformado, 188, 189, 190, 192 y 200 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: 1.Declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA.- 2.- CONFIRMA la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo, de este departamento de Francisco Morazán, de fecha 06 de enero de 2010, que corre a folios 99 y 100 frente y vuelto de la primera pieza de autos.- 3.-SIN COSTAS en esta instancia. MANDA: Que en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados a los apoderados de las partes en litigio, y que una vez firme el presente fallo vuelvan las diligencias de merito al Juzgado de su procedencia con la Certificación de estilo para los efectos legales pertinentes.- Redacto el Magistrado CANALES MEJIA.- Y con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia, Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 71